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Se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social

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Se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social



Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015.

El artículo 68.3.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que corresponde al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas entidades, así como los criterios, contenido y orden de preferencias para su ejecución. Asimismo, la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas que pueden desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y las prioridades a los que se deben ajustar para el desarrollo de aquellas actividades. Esta resolución viene a dar cumplimiento a tales previsiones, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio, estableciendo los criterios convenientes para que sirvan a los fines de la Seguridad Social, en la que se encuadran, y racionalizar el destino de los recursos económicos de la misma. Durante el año 2015 se considera conveniente dar continuidad a las actuaciones llevadas a cabo el año anterior y, por tanto, mantener los programas establecidos para el año 2014 y, consiguientemente, los criterios y prioridades en que se fundan. No obstante lo anterior, el mantenimiento de los programas obliga a actualizar los sectores que constituyen los objetivos del plan general prorrogado según los datos puestos de manifiesto durante el ejercicio anterior. A tal efecto, mediante anexos se publican las relaciones de divisiones de actividades económicas y de enfermedades profesionales con baja, sus agentes causantes y los sectores de actividad afectados que serán objeto de las diferentes actividades establecidas en el programa de asesoramiento técnico a PYMES. Por tanto, se prorroga la vigencia durante el año 2015 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 21 de mayo de 2014, de esta Secretaría de Estado, con las necesarias modificaciones a las que se ha hecho mención para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación. 



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