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Se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014

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Se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014



Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fue convalidado por el Congreso de los
Diputados mediante la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 10
de julio de 2014, tramitándose posteriormente en forma de ley mediante trámite de
urgencia, aprobándose finalmente en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Tanto el Real Decreto-ley como la Ley dedican el Capítulo II del Título III a la
sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículo 59 y 60
los principios del régimen económico y en el 61 y siguientes los procedimientos de cálculo
de las retribuciones y el tratamiento de los desajustes temporales entre los ingresos y
costes del sistema.
Asimismo, los artículos 63 y 64 determinan que el Ministro de Industria, Energía y
Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas
para el periodo que transcurre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31
de diciembre de 2014. A tal efecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitirá a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe una propuesta de
retribución para cada una de las empresas que se calculará de acuerdo a las fórmulas
incluidas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, teniendo en cuenta el
periodo de aplicación.
Por último, la disposición final segunda del Real Decreto-ley y de la Ley habilita al
Gobierno y a los titulares de todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dichas disposiciones.
Con fecha de 4 de agosto de 2014 el borrador de Orden fue remitido a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 5.2.ª) y 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, emitiera el preceptivo informe. Dicho informe fue
aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 9 de octubre, para cuya
elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia
efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, que sigue ejerciendo sus
funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a
dictar la orden.



 

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