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Legislación

Se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones para las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en el uso de las motos náuticas

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Se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones para las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en el uso de las motos náuticas



Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. (BOE núm. 104, de  1 de mayo de 2019)

I. El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, ha supuesto una modificación sustancial del contenido de las enseñanzas precisas para acceder a dichas titulaciones, así como de las prácticas necesarias para su obtención, adaptando las enseñanzas teóricas y prácticas a las técnicas más actuales en esta materia.



Esta regulación pretende hacer más efectivo y seguro el gobierno de las embarcaciones de recreo, estableciendo un equilibrio entre los avances técnicos que conforman la construcción de las embarcaciones de recreo y sus equipamientos y los conocimientos precisos para su utilización en condiciones adecuadas de seguridad. De esta forma, se ha producido una mejora importante respecto de la capacitación de los titulados náuticos de recreo, que lleva aparejada un incremento de la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como de la prevención de la contaminación.

De esta forma, los conocimientos y la realización de las prácticas precisas para obtener las titulaciones de recreo permiten, sin menoscabo de las condiciones de seguridad, que los poseedores de estos títulos se encuentren en una situación que les capacita para el ejercicio de determinadas actividades de prestación de servicios. Como es lógico, esta habilitación de las titulaciones de recreo se encuentra limitada y exige que los servicios y las actividades de que se trate se encuentren circunscritos y sean acordes a los conocimientos y las atribuciones precisas al ámbito de actuación que establece el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.



De una forma más concreta, existe un campo de prestación de servicios cuyo nivel retributivo no lo hace atractivo para los profesionales de la marina mercante, sin que se correspondan tampoco con su alta cualificación, como sucede con las actividades relacionadas con el transporte de personas y suministros con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas o la realización de excursiones marítimas y de pesca en embarcaciones de recreo, siguiendo los precedentes establecidos por la legislación nacional y autonómica en relación con la pesca turística. Estas limitaciones ponen de manifiesto que las habilitaciones no son comparables a las titulaciones profesionales en el ámbito de la marina mercante y náutico pesquera.



Esta posibilidad coincide con una reclamación largamente expuesta por parte de los titulados náuticos de recreo en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de actuaciones de prestación de servicios que resulten acordes con la titulación de recreo que posean.

Dar satisfacción a esta demanda constituye, además, un instrumento de fomento de la práctica de la navegación de recreo, siempre que ello se efectúe con sujeción a lo dispuesto en la legislación marítima y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Y esta es la situación que se pretende regular con la aprobación de este real decreto, que en lo que a esta habilitación de las titulaciones náuticas se refiere se lleva a cabo mediante la adición de un nuevo capítulo al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, integrado por tres artículos que se dedican a precisar el contenido de las habilitaciones, sus requisitos y su otorgamiento por la Dirección General de la Marina Mercante.

Asimismo, esta reforma principal va acompañada de otras que refuerzan determinados aspectos que inciden de manera directa en la calidad de la formación de los títulos de recreo, como es el aseguramiento de la necesidad de realizar prácticas reglamentarias de navegación o la obligatoriedad de los cursos de radiocomunicaciones.

Y, finalmente, se llevan a cabo otras modificaciones del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, con fines que van, por una parte, de la necesidad de tener en cuenta los avances en la Administración electrónica que permiten reducir cargas sobre los poseedores de las titulaciones náuticas y, por otra parte, a la corrección de determinadas erratas o cuestiones que en la práctica han dificultado la normal aplicación de esta norma.

II. De otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación y publicación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, aconseja proceder a la reforma de este, dadas las modificaciones legislativas que se han producido y los avances que han experimentado tales artefactos, así como en lo que se refiere a las modalidades de utilización de las mismas. Este planteamiento se corresponde también con una petición, reiteradamente expuesta, de las federaciones de motonáutica y de los profesionales y titulados del sector.

A fin de proceder a la consecución de los objetivos expuestos, se ha estimado preciso elaborar un real decreto que cubra las expectativas generadas, con sometimiento al marco de la legislación vigente y salvaguardando los principios de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de la prevención de la contaminación marina.

III. No puede abordarse una reforma del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, orientada a la prestación profesional de ciertos servicios profesionales por los patrones de dichas embarcaciones sin abordar igualmente la reforma de las condiciones de obtención del certificado de especialidad de patrón de embarcaciones de recreo, regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Transcurridos ocho años desde la creación de este certificado, y tras afianzarse este cada vez más, se pone de manifiesto la necesidad de racionalizar tanto los requisitos de obtención del mismo, estableciendo la superación de determinados cursos de especialidad más acorde con el trabajo realizado por dichos patrones que la exigida actualmente, así como una ampliación de sus atribuciones profesionales.

IV. En relación con su tramitación, este real decreto se ha sometido a audiencia de los interlocutores sociales más representativos de los sectores afectados, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, así mismo, se ha sometido a informe de las Comunidades Autónomas litorales con competencia en la materia y de los entonces Ministerios de Empleo y Seguridad Social; de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este nuevo real decreto se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, sobre la base de que en todo momento se ha garantizado la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma, el propósito de reforzar la seguridad jurídica y, finalmente, llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento jurídico en el ámbito de que se trata. Se puede afirmar que su aprobación responde a principios de necesidad y eficacia, justificándose en razones de interés general. Las obligaciones que se imponen en el ámbito de la navegación de recreo, incluyendo las motos náuticas, responden al principio de proporcionalidad, resultando lo menos restrictivas posibles. Igualmente, el nuevo marco se considera que incide positivamente en la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia, en el sentido que se prescribe en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, este real decreto se aprueba en el marco de las competencias que la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, confiere al Gobierno, en aplicación del artículo 149.1.20 de la Constitución.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

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