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Se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes terceros países de animales

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Se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes terceros países de animales



Real Decreto 1005/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre

 



El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las
condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las
importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones
no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la
sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, traspuso a nuestro
ordenamiento la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, por la que se establecen
las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la
Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas
condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1.ª del
anexo A de la Directiva 90/425/CEE.
Dicha Directiva ha sido objeto de diversas modificaciones, la última operada mediante
la Directiva 2013/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013,
que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos
zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de
perros, gatos y hurones.
Las modificaciones tienen por objeto adaptar la norma, en lo que se refiere a los
movimientos de perros, gatos y hurones, a la aprobación del Reglamento (UE) n.º 576/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos
sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 998/2003, y al Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004,
relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por
el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97,
al tiempo que se amplía a 48 horas el periodo del examen clínico efectuado anteriormente al
movimiento, por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
Por ello, es preciso incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/31/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, mediante la correspondiente
modificación de los artículos 10 y 15 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.
Los modelos de certificados sanitarios previstos en el anexo E de la Directiva 92/65/CEE,
del Consejo, de 13 de julio, se encuentran establecidos por Decisiones de la Comisión
Europea, debiendo ser aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014, en virtud de la
remisión que efectúa al mismo el punto 1.º del apartado 2.c) del nuevo artículo 10 del
Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, el nuevo modelo aprobado por la Decisión
de Ejecución 2013/518/UE, de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se
modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta
al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones.
Ello no obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Decisión de
Ejecución 2013/518/UE, de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, se prevé expresamente
en la Disposición transitoria única de este real decreto la validez, hasta el 29 de abril
de 2015 de los certificados que, habiendo sido expedidos a más tardar el 28 de diciembre
de 2014, utilicen el modelo de certificado sanitario vigente hasta dicha fecha de 28 de
diciembre de 2014, que es el que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE,

en su versión introducida por la Decisión de Ejecución 2012/112/UE, de la Comisión,
de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del
Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales
procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes
de organismos, institutos o centros autorizados.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.



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