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Legislación

Se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas

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Se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas



Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos
para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las
obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a
efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas
de exhibición, autoriza en su disposición final cuarta a la Dirección General del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para modificar los procedimientos
establecidos en los anexos I y II de dicha orden.
El anexo I establece el procedimiento ordinario para el cumplimiento de las
obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de
exhibición cinematográfica, que es aquél en el que los titulares de las salas emplean la
asistencia de las entidades –denominadas buzones– previamente homologadas por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para tal fin.
La modificación de este anexo obedece a dos causas. En primer lugar hay que
recordar que dentro de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar
medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio
real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se encuentra la promoción de la
accesibilidad universal, definida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad, como la condición que deben cumplir los entornos,
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos,
herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y
natural posible.
Por ello, y a efectos de poder ofrecer la información más precisa posible sobre las
condiciones de accesibilidad de las salas de exhibición cinematográfica, se aborda la
modificación del citado anexo I con la exigencia a las empresas buzón solicitantes de la
homologación de presentar en dicho procedimiento una declaración responsable relativa
al cumplimiento de la obligación de facilitar a los potenciales usuarios la información
necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en
cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de
mecanismos de subtitulado y audiodescripción.
Por otra parte, dentro del control de asistencia y rendimiento de las obras
cinematográficas es fundamental contar una información exacta, rápida y fiable de los
rendimientos de taquilla de cada película dado que la misma sirve, entre otros fines, para
obtener el precio medio de la entrada que se aplica para el cálculo de la ayuda general a
la amortización de largometrajes. Así pues, el precio de las localidades se configura como
un dato fundamental para la ejecución de las medidas de fomento de la cinematografía.
Por ello es preciso que los programas homologados recojan con el máximo detalle los
distintos tipos de precios que los titulares de las salas de exhibición puedan establecer, y
que se determine exactamente cuál es la parte del precio que se corresponde con la



asistencia al visionado de una película, para poder diferenciarse así de la posible oferta
de otros productos o servicios.
El anexo II de la orden, por su parte, recoge el procedimiento simplificado para el
cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos
de las salas de exhibición cinematográfica, que es aquél al que pueden acogerse los
titulares de las salas que cuenten con un máximo de dos pantallas.
En el mismo se contemplan diversos sistemas para el envío de la información al
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) además de la vía
telemática: El envío por correo electrónico y el envío postal. Sin embargo, razones de
eficacia, eficiencia y seguridad jurídica justifican el establecimiento del uso de los medios
telemáticos como única vía de comunicación; teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos, que permite el establecimiento de la obligatoriedad del empleo de
medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica,
dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Así pues, se prevé la implantación de este sistema, una vez que ha sido establecido
mediante la correspondiente orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32
del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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