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Se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea

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Se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea



Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de
bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91
del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación
permitiendo que éstos establezcan umbrales, expresados en valores anuales de comercio
de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y
de expedición, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información
estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención).
El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre
de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y
(CEE) n.º 3590/92, en lo referente a los umbrales estadísticos, obliga a los Estados
miembros a determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto,
los valores de los mencionados umbrales.
El artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 establece que como valor de las
mercancías los Estados miembros remitirán el valor estadístico.
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1093/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre
de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión en lo referente
a la simplificación del sistema Intrastat y la recogida de información para Intrastat,
modifica el artículo 8.2 del Reglamento 1982/2004, y elimina la exoneración de declarar el
valor estadístico a parte de los suministradores de información, suprimiendo el umbral
estadístico que en él estaba establecido.
Tradicionalmente se han venido aplicando los umbrales de exención y estadístico. No
obstante, y en base a lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1093/2013 al
modificar lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, que permite
a los Estados miembros recoger el valor estadístico de las mercancías, se considera que
para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido por el sistema Intrastat (disponer de
unas estadísticas lo más reales posibles de los intercambios comerciales entre los
Estados miembros de la Unión Europea), se hace conveniente aplicar sólo los umbrales
de exención, es decir, el valor a partir del cual se debe cumplir con la obligación de
declaración que establece el sistema Intrastat, aumentando sustancialmente el valor de
los mismos, suprimiendo la simplificación de no declarar el valor estadístico a partir de un
determinado umbral.
Así, con la presente orden se aumenta sustancialmente el umbral de exención de la
obligación de declarar, pasando de 250.000 € a 400.000 €, lo que supone una reducción
significativa de la carga administrativa a las pequeñas y medianas empresas, pero los
declarantes deberán cumplimentar el valor estadístico de la mercancía objeto de la
introducción o de la expedición, al considerarse éste un elemento sustancial en la elaboración
de las estadísticas de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
Con este cambio en la regulación de los umbrales, se consigue aumentar la calidad de la
información, disminuyendo a la vez la carga administrativa que el sistema Intrastat supone.



Asimismo, se pretende cambiar el sistema de regulación de la fijación de umbrales de
exención, pasando de un sistema de aprobación anual de la correspondiente orden a la
fijación del importe de estos umbrales que serán aplicables mientras no cambie el marco
jurídico de la Unión Europea, se tenga que modificar por aplicación de los límites fijados
en el mismo o por considerar conveniente el cambio del umbral de exención dentro de los
límites fijados por los Reglamentos de la Unión Europea.
Por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2013-2016, se atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas la elaboración, entre otras, de la «Estadística de Intercambio
de Bienes entre Estados de la UE»

 



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