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Legislación

Se modifica el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad

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Se modifica el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad



Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014. (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2015)

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2015, los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el mencionado precepto.



De esta forma, pueden aplicar las deducciones previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Asimismo, se extiende el incentivo fiscal a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo prevista en el artículo 58 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre.



Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.



También se introduce una modificación de carácter técnico en el modelo 143, para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes del abono anticipado, en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo es la fecha de reconocimiento del grado de discapacidad.

Por otro lado, la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, ha introducido una nueva obligación informativa relativa a las cuentas mantenidas por las instituciones financieras. Dicha Orden, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 37 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha establecido para la presentación del modelo 290 el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. Sin embargo, el carácter novedoso de esta obligación y la complejidad para verificar por primera vez determinada información hace aconsejable ampliar, con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, con el fin de facilitar en la medida de lo posible, el correcto cumplimiento por las instituciones financieras de esta nueva obligación informativa.

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