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Legislación

Se modifica el modelo 190 sobre resumen anual de ingresos a cuenta del IRPF

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Legislación

Se modifica el modelo 190 sobre resumen anual de ingresos a cuenta del IRPF



Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias. (BOE núm. 246, de 11 de octubre de 2016)

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, introdujo importantes modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que resultó especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.



Para el año 2016 es necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con el objeto de finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a la reforma fiscal citada en el párrafo anterior, así como para incorporar determinados cambios producidos respecto a los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales.

En relación con el incremento de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo a aplicar por aquellos contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, la Ley 26/2014 introdujo una disposición transitoria sexta en la Ley 35/2006, que estableció un período transitorio, aplicable únicamente en el ejercicio 2015, en virtud del cual los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continuasen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, aplicarían en dicho período impositivo 2015 la reducción a que se refiere el artículo 20 de dicha Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar del incremento de gastos deducibles previsto con carácter general para esta circunstancia en el artículo 19.2.f),segundo párrafo, de la citada Ley. Dado que dicho régimen transitorio resultó únicamente aplicable respecto del ejercicio 2015 procede suprimir dicha posibilidad a partir de 1 de enero de 2016.



Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, anticipó, ya desde mediados del pasado ejercicio 2015, la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria cuya aplicación se encontraba prevista inicialmente para 2016.



En el marco de esta reforma, respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

Por último, y con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en los que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se considera conveniente reorganizar el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones sean directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social).

Por lo que respecta al artículo segundo de la presente orden, debe destacarse que, desde 2017, la nueva redacción dada al artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, conlleva la modificación del régimen fiscal derivado de la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado oficial definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, homogeneizando su tratamiento con los valores no negociados en dichos mercados.

Así, el importe obtenido en la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, sin que se difiera fiscalmente la misma, como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016.

Por su parte, se establece a partir de 2017 por la mencionada Ley 26/2014, de 27 de noviembre, una nueva obligación de retención (del 19 por 100) para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en alguno de los mercados oficiales de la mencionada Directiva, en la nueva redacción dada al artículo 101.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Lo anterior conlleva la inclusión de estas rentas sometidas a retención en el correspondiente modelo de autoliquidación periódica y, en su momento, en el resumen anual de retenciones.

Por lo que respecta a las autoliquidaciones periódicas de retenciones de estas ganancias patrimoniales, y con el objetivo de no incrementar el número de las existentes, se incluyen en el modelo 117 aplicable actualmente a las ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo cual se cambia su denominación, al objeto de incluir este tipo de ganancias patrimoniales, modificando de esta forma la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, y adaptando al mismo tiempo el modelo contenido en el anexo I de dicha Orden EHA/3435/2007.

Por último, en el artículo tercero de esta orden se modifica la redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Con esta modificación se precisa que la exoneración no tiene carácter opcional, de modo que los sujetos pasivos incluidos en los colectivos delimitados en el referido artículo deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que se requiere en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

Asimismo, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

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