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Legislación

Se modifica el procedimiento de pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social

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Legislación

Se modifica el procedimiento de pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social



Resolución de 28 de mayo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2018, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. (BOE núm. 137, de 6 de junio de 2018)

La Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, establece el procedimiento para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedición de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Además, esa resolución contiene la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías, en virtud de lo dispuesto en apartado Séptimo 2.e) de la citada Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.



De acuerdo con dicho procedimiento, los importes correspondientes a las cuotas obrera y patronal de las nóminas de personal funcionario o laboral de los departamentos ministeriales se deben transferir a las cuentas bancarias de las habilitaciones o pagadurías de nóminas de dichos departamentos para que se puedan efectuar desde dichas cuentas los pagos por los importes de las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, es necesario establecer algunas excepciones para los pagos de las cuotas de determinados colectivos como el caso de nóminas de personal destinado en el exterior. Adicionalmente el sistema de liquidación directa de las cuotas a la Seguridad Social afecta a otros colectivos, como los receptores de determinadas becas u otras ayudas, para los que es necesario establecer las especialidades para realizar los pagos de las correspondientes cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social junto con el resto de cuotas del ministerio.



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