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Legislación

Se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria

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Se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria



Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación Profesional, por la que se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación
del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su
anexo que, a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, se
garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno
que soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir Enseñanza Religiosa Islámica
en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos
últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del
centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa, establece en su apartado 2 que la enseñanza de otras religiones se
ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado Español
con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los
que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas; la misma disposición,
en su apartado 3, regula que la determinación del currículo y de los estándares de
aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y
adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será
competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización
de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los
mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo
establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que ese establece el currículo
básico de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional segunda que la
determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación
en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de
las correspondientes autoridades religiosas.
En aplicación del artículo 4 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el
que se regula la enseñanza de la Religión, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del
Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España, las
Comunidades Islámicas agrupadas en la Comisión Islámica de España han determinado
el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.



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