Se publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
                                                                                                                                                                                                        
                                                                                                    
                                                                                                    
																									
																																																		
                                                                                                Se publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
																																				
																		
																		
																																			Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y tablas salariales definitivas para 2018 y provisionales para 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (BOE núm. 132, de 3 de junio de 2019)
Visto el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2018 y provisionales para el año 2019 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de convenio núm. 99004625011981), publicado en el «BOE» de 1-6-2017, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 5 de abril de 2019, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales UNESPA y AMAT y las sindicales CC.OO. y UGT, firmantes del citado Convenio colectivo, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Dirección General de Trabajo resuelve ordenar la inscripción de las citadas revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                    
										
                                                                                                                

																											
																											
