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Se publica la tarifa de último recurso de gas natural

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Se publica la tarifa de último recurso de gas natural



Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

 



La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva
2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida Ley
del Sector de Hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica
el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007,
de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán
derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones
inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el
establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que
en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un
sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
de la tarifa de último recurso de gas natural (en adelante llamada Orden de Metodología).
El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de
gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el
momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los
peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor. El
término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima
experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %.
Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases
manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en
marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas
distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de gases
manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. La disposición
adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las empresas
distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las
determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

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