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Legislación

Se reforma el Reglamento del Senado sobre la Mesa de la Cámara y el debate de los Presupuestos del Estado

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Se reforma el Reglamento del Senado sobre la Mesa de la Cámara y el debate de los Presupuestos del Estado



Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 36.1, 148, 149 y 150 y se incluye una nueva disposición adicional. (BOE núm. 141, de 11 de junio de 2014)

La presente reforma del Reglamento del Senado tiene por objeto llevar a cabo dos modificaciones del mismo, ambas de singular relevancia.



La primera de ellas tiene su fundamento en el artículo 72 de la Constitución, que garantiza, entre otros aspectos, la autonomía administrativa, financiera y presupuestaria del Senado. Para el adecuado desarrollo normativo de esa autonomía se hace necesario reconocer a la Mesa de la Cámara de forma expresa –pues ya las venía ejerciendo hasta hoy como órgano rector del Senado, en los términos del artículo 35 del Reglamento– las potestades normativas y ejecutivas en materia de régimen y gobierno interior, presupuestaria, de control, de contabilidad, de contratación y de financiación.

A ello se une la oportunidad de adaptar al ámbito parlamentario las disposiciones que, con carácter general, ha establecido la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si la actividad parlamentaria se rige por la regla general de la publicidad como exige el artículo 80 de la Constitución, la transparencia abre al ciudadano otros ámbitos de la actuación del Senado. Para ello se confieren a la Mesa competencias normativas y ejecutivas en la nueva letra g) del artículo 36.1 del Reglamento.



La segunda modificación tiene una finalidad bien distinta pero no menos importante. Su objetivo es establecer una nueva ordenación del debate del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el propósito de dotar de un mayor realce y significado político al mismo. Para ello, se regula la posibilidad de que el Pleno del Senado dedique una primera lectura al examen global del proyecto de Ley, con la discusión y votación de las propuestas de veto generales y de las que se formulen a las secciones del proyecto de Ley. De esta manera, además, se racionaliza la tramitación, de modo que, en la hipótesis de que el Pleno apruebe un veto, concluirá la tarea de la Cámara antes de iniciar el trabajo en la Comisión. Y en caso contrario, continuará el debate pormenorizado de las enmiendas en la Comisión, cuyo dictamen será objeto de examen por el Pleno.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

 

 

 

 

 

 

 

 

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