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Se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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Se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas



Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone en su artículo 22.3 que los militares tienen derecho a disfrutar de los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa. En ese mismo artículo, se señala que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación, y que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deben estar razonadas, y que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada. Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su exposición de motivos que la actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea. Entre las diferentes medidas que se exponen, se fijan los días por asuntos particulares y vacaciones, y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, modificando los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En esta orden ministerial se contempla el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias que se aplicará al personal militar, que se ajusta a lo contemplado para el personal civil, si bien, con las adaptaciones a las características propias de la institución militar. Asimismo, se incluyen varias medidas orientadas a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Entre las mismas consta el permiso para la asistencia a técnicas de fecundación o reproducción asistidas o la nueva modalidad en el disfrute del permiso por paternidad, permiso, que ofrece la posibilidad de disfrutarlo durante el periodo en el que transcurre el de maternidad, o bien, a continuación de la finalización de éste último. También, y con la citada finalidad de dar cumplimiento al principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional por una parte, y la formación y capacitación del militar, indispensables, por otra, la presente orden ministerial introduce unos criterios en la reducción de jornada por motivos de conciliación, referidos a la posible exoneración de las guardias, servicios y maniobras que tienen por objeto alcanzar el mencionado equilibrio entre conciliación, y formación y capacitación del personal militar. Se incluyen, también, nuevos permisos destinados a la formación del personal militar, como son aquellos orientados a la realización de cursos impartidos por otras administraciones ajenas a la Militar, así como aquellos previstos para orientar a los militares interesados en nuevas salidas profesionales



Por último, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se procede a dar cumplimiento con esta orden ministerial, a la adaptación del régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal militar conforme a las características propias de la organización y de las funciones específicas de las Fuerzas Armadas, tal y como se contempla en el mandato del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio y en los artículos 5 y 6.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En la elaboración de esta orden ministerial han participado las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y durante su tramitación, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

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