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Legislación

Se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

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Se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas



Orden DEF/2/2015, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
La disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, habilita al Ministro de Defensa para
regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
En aplicación de ésta disposición, se dictó la Orden DEF/3217/2011, de 18 de
noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros
de las Fuerzas Armadas, que adscribía el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas a la Secretaría General Técnica.
Así mismo, la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 910/2012, de 8 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, establece que en sus relaciones con el Ministerio de Defensa las asociaciones
profesionales se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría
permanente del Consejo de Personal.
En línea con las citadas disposiciones, que han supuesto un paso importante para
establecer y desarrollar los procedimientos de inscripción relativos a asociaciones
profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su participación e interlocución con
el Ministerio de Defensa, esta norma pretende adscribir, por razones de oportunidad y
coordinación, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas a la secretaría permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
del Ministerio de Defensa, ya que esta secretaría es el órgano que proporciona los apoyos
administrativos necesarios al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, adscrito a la
Subsecretaría de Defensa, único interlocutor con las asociaciones profesionales de las
Fuerzas Armadas en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el
ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y
trabajo en las unidades.
Durante su tramitación, éste proyecto fue informado por las asociaciones profesionales
con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b)
de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal
de las Fuerzas Armadas.

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