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Legislación

Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»

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Se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»



Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa»

 



 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso en su artículo 50, la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», estableció su denominación, el procedimiento y las condiciones de su concesión, los efectos y facultades derivados de su obtención así como los procedimientos de control y de retirada del distintivo. Con la aprobación de este real decreto se modifican algunas disposiciones para, por una parte adecuar determinados requisitos de participación en las convocatorias a la legislación vigente y, por otra, ajustar los criterios de evaluación para la obtención de esta distinción con el objeto de incorporar o reforzar determinados aspectos para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres que no habían sido incorporados a la norma reguladora. La experiencia acumulada en las diferentes convocatorias anuales del procedimiento de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» aconseja también reformar algunos aspectos del procedimiento, para introducir un régimen de seguimiento, control y renovación a las entidades distinguidas más ágil y eficaz. Respecto a los requisitos generales para presentar la candidatura al distintivo o prorrogar su vigencia, éstos se refuerzan al exigir que las entidades no hayan sido sancionadas, en consonancia con lo dispuesto en la propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por infracciones en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios; por otra parte se adecua el límite temporal en el que las entidades no podrán presentar su candidatura por haber sido sancionadas por infracciones graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación al periodo máximo de exclusión de beneficios previstos para las sanciones accesorias en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Al mismo tiempo resulta conveniente exigir nuevos requisitos como la acreditación de la incorporación de sistemas de seguimiento y evaluación en los planes de igualdad de las empresas que presenten su candidatura, o la presencia de mujeres en los órganos de administración de aquellas sociedades mercantiles referidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en consonancia con las previsiones contenidas en el nuevo artículo 540, apartado 4.c) 6.º del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, introducido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Respecto a los criterios de valoración, se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por la manifestación de nuevas necesidades que de manera ineludible deben tenerse en cuenta para la concesión del distintivo. Así se incluyen nuevos aspectos, como la valoración de las certificaciones que, avaladas desde este Departamento, acreditan mediante auditorías externas el cumplimiento y la implantación en las empresas de algunos de los aspectos que figuran en el citado real decreto como necesarios para alcanzar la excelencia. Por otro lado, es conveniente agilizar y clarificar los procedimientos de gestión, y en este marco se encuadran la regulación relativa a la composición y nombramiento de la Comisión Evaluadora y la modificación de los plazos para la presentación de los informes anuales de seguimiento y trienales de solicitud de prórroga, así como la propia vigencia del distintivo, haciéndolos coincidir en las mismas fechas, a excepción del primer año, con independencia de cuando haya sido publicada su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, a efectos de atender a las especiales características de las pequeñas y medianas empresas, se define y delimita la dimensión de las empresas mediante la remisión a la regulación de la Unión Europea, en concreto a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como el Consejo de Participación de la Mujer



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