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Legislación

Se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento

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Se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento



Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento

 



El artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado (LOFAGE), establece que los Subsecretarios
ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen
las competencias correspondientes y en todo caso establecen los programas de
inspección de los servicios del Ministerio, determinan las actuaciones precisas para la
mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización
y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el
Ministerio de Administraciones Públicas.
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, regula las Inspecciones Generales de
Servicios de los Departamentos ministeriales, estableciendo su naturaleza y funciones,
organización, coordinación, procedimientos de actuación y régimen de los inspectores,
especificándose en su disposición adicional tercera que al Ministerio de Fomento le
corresponden, además, las funciones relativas al análisis y control de la obra pública de
competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.
El Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica y desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto
1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los Departamentos ministeriales, recoge en su artículo 11.3.c), como órgano directivo
dependiente del Subsecretario, la Inspección General de Fomento, con rango de
Dirección General, a la que se atribuyen en el artículo 14, entre otras, las funciones que
se especifican en sus apartados 1.i) y 1.j), cuyo ejercicio corresponde a la Subdirección
General de Inspección de Servicios y Obras, según establece el apartado 2.d) del mismo.
Por otra parte, la regulación relativa a la calidad de los servicios públicos, recogida en
el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la
mejora de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que se refiere a la
Inspección General del Departamento, actual Subdirección General de Inspección de
Servicios y Obras, se concreta en la Instrucción número 14 de la Subsecretaría de
Fomento, de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de dicho marco general en el
ámbito del Ministerio de Fomento y de sus organismos públicos.
A su vez, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos, en su artículo 7 regula la figura del Defensor del Usuario de la
administración electrónica, entre cuyas funciones incluye la de elaborar un informe anual
que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos en
relación con la prestación de los servicios públicos a través de los medios electrónicos,
para elevar al Consejo de Ministros y remitir al Congreso de los Diputados. En este
cometido, como en general en el ejercicio de sus funciones y según lo prescrito en el
mencionado artículo, las Inspecciones Generales de los Servicios de los departamentos
ministeriales asistirán al Defensor del Usuario.
Por último, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en su artículo 6.2, obliga a las Administraciones
Públicas a publicar sus planes y programas anuales y plurianuales, correspondiendo en
el ámbito de la Administración General del Estado a las Inspecciones Generales de
Servicios la evaluación de su cumplimiento.
Además de toda la normativa reseñada, diversas resoluciones, disposiciones e
instrucciones de este Ministerio de Fomento y del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas han ido asignando otras competencias específicas a las Inspecciones de Servicios,
en materias como el control horario y del absentismo, acoso laboral, seguimiento de la
calidad de los servicios, entre otras, que se incorporan a esta Orden.
Con fecha 13 de agosto de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
FOM/2226/2010, de 26 de julio, por la que se regulan el ámbito de actuación y las
funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio
de Fomento, orden que especifica las actuaciones concretas para ésta, así como los
sujetos a los que afectan, y ya solo por la sucesiva publicación de normas e instrucciones
que desde la fecha indicada han ido estableciendo nuevas obligaciones para la
Inspección, se justifica la actualización de dicha Orden Ministerial y el establecimiento de
la que ahora se publica, dentro del marco jurídico expuesto.
Pero además, la responsabilidad que el Ministerio asume ante los ciudadanos
recomienda eliminar del texto hasta ahora vigente todas las referencias a importes de la
inversión en cuanto a las actuaciones en materia de inspección de la obra pública, de
forma que, en cualquier caso, la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras
pueda actuar sobre ella en el ejercicio de sus funciones, con independencia incluso de la
calificación del contrato del que se derive.



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