Connect with us
Legislación

Se se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las EELL

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Legislación

Se se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las EELL



Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales

 



La reciente reforma del régimen local instrumentada por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su apartado
Treinta y uno del artículo primero, ha introducido un nuevo precepto, el artículo 116 ter, en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se
contienen determinados criterios básicos relativos al coste efectivo de los servicios
prestados por las entidades locales.
Se refieren esos criterios al ámbito objetivo de aplicación de dicha magnitud, a la
fuente de información en la que se debe fundamentar su cálculo y a la publicidad que, de
la misma, se deberá realizar al objeto de profundizar en el cumplimiento de los principios
de eficiencia y de transparencia de la gestión pública local.
De ese modo, dispone aquel precepto que la totalidad de entidades locales, y en
relación con todos y cada uno de los servicios que presten, deberán calcular antes del
día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo correspondiente. Para ello, se tendrá
que utilizar como fuente de información la liquidación del presupuesto general y, en su
caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes,
correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Como criterio de determinación del coste
efectivo se considera que deben estar integrados por costes reales directos e indirectos
que se deriven de la ejecución de gastos. En consecuencia, se identifica con las
obligaciones reconocidas por determinados conceptos de gasto el coste de un servicio
prestado por una entidad sujeta al régimen presupuestario, y, asimismo, se identifica con
los gastos de explotación reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en los
supuestos de que el servicio se preste por una entidad sujeta al plan general de
contabilidad de la empresa.
Establece el mencionado artículo 116 ter que, por Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas se desarrollarán esos criterios de cálculo y que todas las
entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
Por otra parte, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, al presentar una mayor desagregación de la
clasificación por programas permitirá identificar con mayor precisión el coste efectivo de
los servicios locales.
En definitiva, la presente norma tiene por finalidad responder al mandato previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante una regulación sistemática que se desarrolla en
siete artículos agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria y tres disposiciones
finales. A la misma se acompañan dos anexos.
Es preciso reseñar que no es finalidad de la presente Orden determinar ni fundamentar
los costes de los servicios públicos a los efectos de su consideración en los informes
técnico-económicos que se deben emitir con carácter previo a los acuerdos de
establecimiento de tasas o de precios públicos a los que se refiere el artículo 25 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni a la fijación de los precios públicos en los términos
de su artículo 44, ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos mencionada en el artículo 211 del mismo texto legal ni a la información

sobre costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de las
Cuentas anuales previstas en los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a
la Administración Local.
El capítulo I contiene los artículos 1 y 2 con disposiciones generales que, en ese
orden, se refieren al objeto y al ámbito de aplicación de la norma, de acuerdo con el
mencionado artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El capítulo II contiene los artículos 3 a 7, y en ellos se regulan los principios y las
directrices para el cálculo del coste efectivo.
Los artículos 3 a 6 determinan los criterios de cálculo, identificando los que resultan
de aplicación para determinar tanto los costes directos como los indirectos, teniendo en
cuenta las distintas fuentes de información, bien las liquidaciones de los presupuestos
generales de las entidades locales o bien las cuentas anuales de las entidades
dependientes o vinculadas a las entidades locales principales.
Por lo que se refiere a la información derivada de las liquidaciones de presupuestos
deberá atenderse a la desagregación de la clasificación por programas contenida en la
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, antes citada.
El artículo 7 recoge determinadas previsiones relativas al suministro de la información
y a su publicidad, separando los servicios de prestación obligatoria de los derivados del
ejercicio de competencias delegadas o que no son propias ni delegadas, en los términos
establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La disposición transitoria única recoge el plazo de remisión de los cálculos que
realicen las entidades locales de los costes efectivos de los servicios para su publicación
en tanto no se produzca la aprobación de la modificación de la Orden HAP/2105/2012,
de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Excepcionalmente, se recoge que la publicación del año 2014
referida a los datos de 2013 se realizará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a partir de la información contenida en las liquidaciones de presupuestos
suministradas por las entidades locales y con un mayor grado de agregación.
Las dos disposiciones finales recogen la habilitación que se otorga para la aplicación
y ejecución de esta norma, así como para la determinación del contenido de sus anexos
mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local,
previo informe de la asociación representativa de las entidades locales con mayor
implantación en territorio nacional, y, la entrada en vigor de la presente, en la que se
distingue la información relativa a los costes efectivos de los servicios de prestación
obligatoria de la relativa a los costes efectivos de los servicios restantes que se calcularán
y publicarán en 2015 y en referencia al año 2014



Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita