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Se se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust

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Se se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust



Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

La Ley 16/2006 de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, incorporó al ordenamiento jurídico español las necesarias adaptaciones para permitir la aplicación efectiva de la Decisión 2002/187/JAI, del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. A su vez, dicha Ley introducía otras medidas complementarias, singularmente las previstas en la Decisión 2005/671/JAI, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo. En el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga a Eurojust la función de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros que deba perseguirse según criterios comunes. Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de Reglamentos que regulen la estructura, funcionamiento, ámbito de actuación y las competencias de Eurojust, por lo que esta Ley se limita a establecer las normas necesarias para implementar la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia e incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español. La Ley incorpora además al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de noviembre, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales. Dada la obligación que la presente Ley impone a las autoridades nacionales de informar al miembro nacional de España en Eurojust de los posibles casos en que pueda existir un conflicto de jurisdicción, se considera que esta Ley, dada su relación con la materia, es la norma adecuada para incorporar el contenido de la mencionada Decisión Marco al ordenamiento jurídico. En ese sentido, se regula un sistema de consultas y decisión entre las autoridades competentes de los países afectados por el eventual conflicto de jurisdicción. Teniendo en cuenta que las modificaciones contenidas en la Decisión 2009/426/JAI, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, afectan a aspectos tan nucleares como el estatuto del miembro nacional, la composición de la delegación española de Eurojust, las competencias del miembro nacional o la relación entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes a través del establecimiento de un novedoso sistema de coordinación nacional, se considera necesario promulgar una nueva ley que recoja los cambios mencionados y se adecue al nuevo panorama de la cooperación judicial internacional, superando así la regulación contenida en la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. Como principales novedades de esta Ley cabe destacar, en primer lugar y por lo que respecta a la delegación española en Eurojust, que deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente, frente a lo que establecía la anterior Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, que únicamente imponía como obligatoria la presencia de un miembro nacional. En ese sentido se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya y con plenas facultades de suplencia del miembro nacional, y se configura como obligatorio el nombramiento de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid. Respecto del estatuto del miembro nacional, se recogen como novedades la duración de su nombramiento, que pasa a ser de cuatro años, así como la obligación de informar a la Secretaría General del Consejo de los motivos del cese. En segundo lugar, el sistema de coordinación nacional se configura como una de las mayores novedades de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. Una adecuada transposición de la normativa europea exige el diseño y regulación de un sistema de coordinación nacional que garantice que toda la información que deba intercambiarse entre la delegación española en Eurojust y las autoridades nacionales competentes se lleve a cabo de manera ágil, eficaz y segura. Por ello se regula la composición del sistema de coordinación nacional, su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema. En cumplimiento de la normativa europea, el sistema de coordinación nacional de Eurojust se presenta como el mecanismo necesario para facilitar los canales de comunicación con la delegación española en Eurojust, siempre desde el respeto a la posibilidad de comunicación directa entre las autoridades españolas competentes y el miembro nacional de España en Eurojust. Ello obliga a modificar el modelo anterior, para adaptarlo a la regulación de la Decisión y al panorama actual de la cooperación judicial internacional, a fin de mejorar la coordinación de los diferentes actores que participan en ella y ayudar a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea, ayudar al miembro nacional a identificar las autoridades competentes para la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial y a mantener estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol, todo ello a fin de garantizar de manera eficaz que el sistema de gestión de casos recibe información fiable de las autoridades competentes. La Ley consagra la obligación de prestar la colaboración que requiera Eurojust como colegio a través de cualquiera de los miembros que integran la delegación española en Eurojust. En esa línea habilita al miembro nacional, al miembro nacional suplente y al asistente a comunicarse directamente con la autoridad nacional competente según los casos, o con el coordinador nacional. En esa línea, la Ley regula los plazos en que deba darse cumplimiento a las obligaciones, estableciendo un plazo de diez días para que las autoridades nacionales contesten a las solicitudes de actuaciones procedentes del miembro nacional de España en Eurojust, así como un plazo máximo de un mes para remitir la información a Eurojust desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de los requisitos que, conforme a la presente Ley, generen la obligación de informar. Dado que en la práctica actual se han generado algunas duplicidades y, sobre todo, no se ha avanzado significativamente en la aproximación de las solicitudes de asistencia activa respecto al elevado número en que España aparece en las estadísticas de Eurojust como Estado requerido, la Ley regula, en estricta concordancia con las previsiones de la norma europea, el cauce de transmisión de información a Eurojust, los supuestos en que dicha transmisión es obligatoria, las excepciones a dicha obligación y el plazo en que deba llevarse a cabo, así como aspectos instrumentales relativos al acceso al sistema de gestión de casos por los distintos integrantes del sistema de coordinación nacional. Se pretende en definitiva, mejorar la trasmisión de información a Eurojust para aumentar su eficacia operativa, fijando obligaciones claras y definidas para las autoridades nacionales. Por último, otra de las novedades significativas es la relativa a las competencias del miembro nacional. Una de las finalidades de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, es precisamente profundizar en la operatividad de Eurojust y aproximar, en la medida de lo posible, el estatus de los distintos miembros nacionales, para garantizar un mínimo común denominador en lo que a sus poderes y competencias se refiere. En esa línea y recogiendo el mandato de la norma comunitaria, la Ley define con precisión las competencias del miembro nacional, distinguiendo entre aquellas que puede ejercer directamente y aquellas otras que en la práctica y por tener naturaleza jurisdiccional serán ejercidas por las autoridades nacionales competentes, a propuesta del miembro nacional. Esta distinción en el nivel de competencias está prevista en la propia Decisión para los casos en que otorgar plenas competencias pueda ser contrario al orden constitucional o al sistema de justicia penal nacional. Por imperativo de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea, se hace preciso adaptar a sus previsiones la regulación de las redes judiciales contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2006, para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros y permitir que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y Eurojust se comuniquen directamente y con más eficacia. La Ley concreta los requisitos para poder ser designado punto de contacto de las redes de cooperación judicial internacional, así como sus funciones, entre las cuales destaca la obligación de realizar estadísticas anuales de su actividad como puntos de contacto y de remitirlas a la institución de la que dependan, lo que permitirá tener una visión clara y documentada del funcionamiento de las redes en España. La Ley regula también expresamente la figura del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y la del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación como interlocutores con la secretaría de las respectivas redes y, como tales, responsables de recopilar y remitir a dichas secretarías las estadísticas nacionales. Se regula además la figura del corresponsal de herramientas para la Red Judicial Europea, que deberá facilitar y mantener actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea. Por otro lado, la Ley incorpora también un Capítulo específico dedicado a la regulación del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, regulación hasta ahora dispersa o inexistente. El incremento de plazas de personal en el exterior dependiente del Ministerio de Justicia, así como la diversidad de sus perfiles, aconsejan regular de manera expresa la creación de plazas de magistrados de enlace, consejeros de cooperación jurídica o consejeros de justicia. La Ley contiene una habilitación expresa al desarrollo reglamentario para determinar el régimen jurídico que deba aplicarse a dicho personal en el exterior. Se especifica que tanto la creación como supresión de plazas, así como el régimen jurídico aplicable al personal en el exterior deberán acomodarse a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. En definitiva, esta Ley sigue en términos generales la orientación de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, que ahora se deroga, adaptando la regulación de Eurojust, de las redes de cooperación judicial internacional y del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperación judicial internacional. Para ello, se tiene en cuenta la pluralidad de autoridades nacionales competentes y la necesidad de definir de manera clara y homogénea el canal de intercambio de información entre Eurojust y dichas autoridades nacionales, de manera que dicha transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad. Por último, se regulan las normas necesarias para evitar que una misma persona pueda ser objeto de más de un proceso penal por los mismos hechos en distintos Estados miembros.



 

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