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Legislación

Se sustituye temporalmente la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente

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Se sustituye temporalmente la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente



Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se sustituye temporalmente la inspección previa a la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico competente en el supuesto de las estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de 800 MHz

tablece que con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se
exigirá, preceptivamente, la aprobación del proyecto técnico y la inspección o el
reconocimiento favorable de las instalaciones por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el fin de comprobar que se
ajustan a las condiciones previamente autorizadas. Igualmente, en el mismo apartado se
establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias
empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de
eficacia en la gestión del espectro, podrá acordarse la sustitución de la inspección previa
por una certificación expedida por técnico competente.
El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, vigente en lo que no se oponga a
la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, de acuerdo con la
disposición transitoria primera de la misma, establece que mediante resolución del
Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se
podrán establecer bandas de frecuencias o servicios en los que la inspección podrá ser
sustituida por una certificación expedida por un técnico competente en materia de
telecomunicaciones.
La Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, estableció en su resuelve
segundo, que durante un plazo de seis meses la inspección previa a la utilización del
dominio público radioeléctrico se sustituía por una certificación expedida por técnico
competente en el caso de las estaciones radioeléctricas del servicio de comunicaciones
electrónicas en la banda de frecuencias de 790-862 MHz (banda de 800 MHz) ubicadas en
suelo urbano o en suelo no urbano en cuyo entorno permanecen habitualmente personas.
Durante el citado plazo de seis meses los operadores de telecomunicaciones titulares
de concesiones de derecho de uso de dominio público radioeléctrico en la citada banda de
frecuencias han efectuado significativos avances en el despliegue de estaciones
radioeléctricas del servicio de comunicaciones electrónicas en la banda de frecuencias de
banda de 800 MHz, permitiendo que los ciudadanos y las empresas dispongan de acceso
adicional a unas más modernas redes de comunicaciones y una mayor velocidad en la
transmisión de las comunicaciones móviles.
No obstante, aún es necesario incidir en el esfuerzo en el despliegue de las redes
de comunicaciones electrónicas de próxima generación en la banda de frecuencias
de 800 MHz para posibilitar cuanto antes la extensión o mejora en la provisión de los
servicios de comunicaciones móviles de cuarta generación (4G) y que la mayor parte de
los ciudadanos y las empresas, y no sólo los de determinados núcleos de población,
puedan recibir lo antes posible los beneficios que proporcionan estos servicios avanzados
de comunicaciones electrónicas.
Los operadores de telecomunicaciones titulares de concesiones de derecho de uso de
dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 800 MHz han solicitadoampliar en doce meses el plazo en el que en esta banda la inspección previa a la utilización
del dominio público radioeléctrico se vea sustituida por una certificación expedida por
técnico competente.
Se considera que, atendiendo al grado de despliegue de estaciones radioeléctricas en
la banda de 800 MHz alcanzado hasta el momento presente, la adopción de la medida
temporal de sustituir durante un período de doce meses adicionales la inspección previa a
la utilización del dominio público radioeléctrico por una certificación expedida por técnico
competente sigue configurándose como una medida adecuada para facilitar e impulsar el
despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de próxima generación en la
banda de frecuencias de 800 MHz, para mejorar la gestión eficaz y eficiente del espectro
radioeléctrico y para posibilitar que los ciudadanos y las empresas dispongan cuanto antes
del acceso a modernas e innovadoras redes y servicios de comunicaciones móviles, todo
ello sin merma alguna en el control de los límites de exposición a las emisiones
radioeléctricas.
Por todo ello, se considera que se dan las circunstancias para acceder a lo solicitado
por los operadores de telecomunicaciones titulares de concesiones de derecho de uso de
dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 800 MHz y establecer un
plazo adicional para que la preceptiva inspección previa a la utilización del dominio público
radioeléctrico se vea sustituida por una certificación expedida por técnico competente



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