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Lidl, condenado a pagar 8.300 euros a una clienta que sufrió una caída por las cáscaras de unos frutos secos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera que es responsabilidad del supermercado garantizar la seguridad

Supermercados Lidl. (Imagen: Lidl)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Lidl, condenado a pagar 8.300 euros a una clienta que sufrió una caída por las cáscaras de unos frutos secos

La Audiencia Provincial de Ciudad Real considera que es responsabilidad del supermercado garantizar la seguridad

Supermercados Lidl. (Imagen: Lidl)



La cadena de supermercados Lidl ha sido condenada a pagar alrededor de 8.300 euros, en conceptos de indemnización, a una mujer de 64 años que sufrió una caída en el interior de uno de sus establecimientos después de resbalarse con las cáscaras de unos frutos secos. De esta manera, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha revocado la decisión del juzgado de instancia, que consideraba que el daño sufrido constituía un riesgo inherente al comportamiento humano, y ha dado la razón a la mujer, quien argumentaba que el supermercado no había cumplido con su obligación de mantener el local en condiciones adecuadas.

Según consta en la declaración de hechos probados, el accidente tuvo lugar el pasado 22 de septiembre de 2018, sobre las 13.30 horas. Aquel día, en un supermercado Lidl ubicado en el municipio de Puertollano (Ciudad Real), una mujer de 64 años sufrió una caída después de pisar frutos secos y cáscaras que se encontraban esparcidas en el suelo. Como consecuencia de este infortunio, la mujer sufrió una fractura en el pie derecho que la llevó a estar 198 días impedida, de los cuales 27 tuvieron carácter moderado, según un informe pericial.



Después de ser preguntados, los empleados reconocieron que el primer pasillo —donde tuvo lugar el accidente— era el «bebé de la familia al que tienen que cuidar con empeño [para que] esté constantemente bien, [vigilando que no haya] cartón, suciedad, ni guantes en el suelo». Una tarea que, según informó el supermercado, llevaban a cabo mediante una «limpieza integral» tres veces al día: antes de la apertura, al medio día o cambio de turno y al cierre. Funciones que se complementaban, además, con limpiezas ocasionales realizadas durante las rutinarias reposiciones de mercancías.

Las cáscaras, en el suelo por culpa de un cliente

Con el fin de justificar la presencia de cáscaras en el suelo, varios testigos empleados de Lidl manifestaron que probablemente fue algún cliente el que tiró dichos restos después de pararse en mitad de un pasillo a comer frutos secos, y que lo más seguro es que dichos frutos no llevaran «más de diez minutos» en el suelo.



Para demostrarlo, alegaron que el encargado de la sección de panadería reponía cada quince minutos o media hora, y que a buen seguro los hubiese visto y retirado. No obstante esto, la sentencia remarcó que no se puede demostrar con certeza que los tiempos sean correctos, pues desde la hora del accidente hasta que la mujer recibió atención médica «median prácticamente tres horas, lo cual implica que no se puede inferir con cierto grado de certeza que las cáscaras llevaran ese tiempo».



Frutos secos en el supermercado. (Imagen: E&J)

Debido a estos hechos, la mujer presentó una demanda contra Lidl Supermercados, exigiendo una indemnización por los daños causados. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano desestimó sus pretensiones. Consideró que la responsabilidad recaía sobre la demandante, ya que según el criterio de imputación causal, el daño fue consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano, aplicando la regla id quod plerumque accidit (lo que sucede normalmente).

Es responsabilidad del local garantizar la seguridad

La señora, mostrando su desacuerdo, interpuso un recurso de apelación, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente la documentación presentada —que incluye una carta del supermercado describiendo su versión de los hechos— lo cual evidenciaría la negligencia del servicio de limpieza. Además, sostuvo que la omisión de mantener el pasillo en condiciones seguras coincide con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil.

El supermercado, con el objetivo de defenderse, contraatacó afirmando que «eran pocas las cáscaras esparcidas en el suelo, que llevarían entre diez y quince minutos, y que los trabajadores y dependientes del supermercado actuaron con la diligencia debida para mantener la tienda limpia y segura, por lo que no se acredita la negligencia del demandado».

Partiendo de estas declaraciones, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha considerado oportuno remitirse a una constante doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad civil por caída en establecimientos públicos. Así, citando una sentencia del Tribunal Supremo del 16 de mayo de 2018 —que razona que la responsabilidad recae en quienes debían garantizar la seguridad de los usuarios del supermercado y que el simple hecho de operar un negocio abierto al público no implica automáticamente una actividad de riesgo— ha decidido estimar el recurso presentado.

En este sentido, ha considerado que «no estamos ante un supuesto de riesgo extraordinario, daño desproporcionado o falta de colaboración. La presencia de restos en el suelo del supermercado causó la caída de la demandante, sin señalización adecuada ni advertencia por parte del personal de seguridad y limpieza. Esto indica falta de limpieza o insuficiente atención. Aunque el supermercado no genera riesgos al exponer y vender productos, sí tiene la obligación de mantener un ambiente limpio y seguro para los clientes, responsabilidad que no se cumplió en este caso.

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