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Los derechos de la naturaleza: una propuesta para luchar contra la destrucción ambiental desde la perspectiva iusinternacionalista

"Se necesita un derecho que no sea violento ni discriminatorio y sí transformador para con la Naturaleza, de lo contrario, realmente la libertad humana es una mera ilusión"

(Foto: SOS Mar Menor)

Carlos Gil Gandia

Doctor en Derecho Internacional Penal. Profesor en Universidad de Murcia




Tiempo de lectura: 6 min

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Los derechos de la naturaleza: una propuesta para luchar contra la destrucción ambiental desde la perspectiva iusinternacionalista

"Se necesita un derecho que no sea violento ni discriminatorio y sí transformador para con la Naturaleza, de lo contrario, realmente la libertad humana es una mera ilusión"

(Foto: SOS Mar Menor)



El 9 de agosto del presente año, mientras la revista científica Nature confirmaba el error que ha sido la mercantilización de la Naturaleza por el ser humano (algo que se sabía desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 y el Informe sobre los límites del crecimiento, de 1972), el gobierno de la Región de Murcia aprobaba una moratoria urbanística del Mar Menor (devastado por la contaminación y la disminución de la calidad del agua, provocadas por el boom del ladrillo y la agricultura intensiva) con el objetivo de permitir la edificación de más viviendas en los territorios costeros de La Manga y Los Belones (Crematorio 2.0, podría escribirse en honor a Chirbes). Es una muestra más de hacer política con el medioambiente y no de medioambiente, abatiendo el interés común a favor del interés de unos pocos. Este es el actuar de la era del Capitaloceno que, a la postre, se convierte en una industria especializada en la destrucción de recursos naturales.

En la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, ya se establecía la armonía entre el ser humano y la Naturaleza porque aquel se integra en esta. Aunque esta perspectiva puede resultar lógica, no lo ha sido como demuestra el deterioro ambiental que se ha producido en los últimos 50 años, provocando los colapsos ambientales y ecosociales. Efectivamente, el enfoque predominante −al menos en Occidente− es la separación entre Naturaleza y ser humano, entendiendo por aquella algo ajeno a lo humano, artificial, un mero invento, como una app. Ello se debe, posiblemente, a la tradición de Hesíodo, Virgilio, Plinio, Lucrecia o Sócrates, que otorgaron un dominio al ser humano sobre la Naturaleza, e igualmente el Derecho Romano con su res nullius o res communes y res privata, y la tradición judeocristiana. Dualismo que influyó en el Discurso del Método, de Descartes, cuya mirada era la propia de la Ilustración −muy racionalista, positivista y al final humanista−. En esta línea, la problemática se podría desplazar hacia la cuestión de la propia génesis del derecho; y, a la vez, se evitan las salidas posthumanistas medio místicas o en casos abiertamente apocalípticos.



La consecuencia de este pensamiento occidental junto con el uso de la técnica ha afectado profundamente en nuestra relación con el medioambiente y cómo este ha sido ignorado en las narrativas históricas, políticas y jurídicas dominantes, por exaltar la noción progreso sobre la base del fetiche liberal del crecimiento económico ilimitado y fomentar el uso desmesurado y depredador de la propiedad privada, bienes y servicios, provocando efectos negativos sobre el planeta. Desde la perspectiva jurídica, tal enfoque mercantilista ha supuesto la ficcionalización de la Naturaleza (en términos de Yan Thomas), que al final funciona comotraslatio de la mediación sujeto/objeto.

(Foto: Greenpeace)



Adorno ya advirtió, en su Dialéctica de la Ilustración, que no es posible una Ilustración sin conceder derechos a la naturaleza. Porque no son posible los derechos humanos sin esos otros derechos de la Tierra. En parte es lo que defiende Ferrajoli en su Por una Constitución de la Tierra, pero desde una perspectiva aún antropocéntrica, es decir, situando al ser humano en el centro de todo.



La perspectiva antropocéntrica es la adoptada, desde la Declaración de Estocolmo de 1972, por el Derecho Internacional del Medio Ambiente, hasta los presentes. La fragmentación y congestión de tratados e instrumentos de soft law han contribuido que se pierda el horizonte de la protección ambiental; agravado, además, por la tergiversación de la noción desarrollo sostenible, que se ha convertido en la etiqueta verde del neoliberalismo, como evidencian las normativas del cambio climático, la protección de la biodiversidad y la desertificación, que se elaboran según las pautas estipuladas por el sistema económico.

Así pues, el constructo histórico-social dualista hegemónico, al producir la consiguiente rentabilización de la Naturaleza, como el agua dulce, el imperio del mercado ha hecho extensivo, actualmente, su valor a las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares y sus tierras para dar paso a grandes proyectos empresariales, como −afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2021)− la construcción de presas hidroeléctricas, minas e instalaciones de  petróleo y de gas o centros turísticos de lujo. En las zonas urbanas han proseguido los desalojos motivados por el «embellecimiento» de las ciudades e importantes acontecimientos deportivos. Esto pone de relieve que la mercantilización del medioambiente, su destrucción, afecta a los derechos humanos. Así lo ha verificado el Relator Especial sobre derechos humanos y medioambiente de las Naciones Unidas en sus diversos informes desde 2013, pues tales derechos y la Naturaleza no solo están interrelacionados, sino que además son interdependientes. En este sentido, se ha pronunciado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva núm. 23 (2017), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varios casos como López Ostra c. España (1994), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso SERAC vs. Nigeria (2001), el Comité de los derechos del niño en su Observación General núm. 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente (2021), etc. El corolario de esta interdependencia ha sido el reconocimiento del derecho a un medioambiente limpio, saludable y sostenible por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2022. No obstante, este enfoque es necesario pero insuficiente para la salvaguarda ambiental, pues sigue siendo antropocéntrico, no ecocéntrico (ubica al medioambiente en el centro de todo).

Se necesita un derecho que no sea violento ni discriminatorio y sí transformador para con la Naturaleza, de lo contrario, realmente la libertad humana es una mera ilusión

Sin embargo, hay otras miradas no mercantilistas. La cultura de la población indígena ve en la Naturaleza una fuente de vida y una entidad sacrosanta, y sus creencias y prácticas están estrechamente vinculadas con los ecosistemas y los recursos naturales en los que viven.  Su relación con Gaia ha sido ampliamente reconocida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (artículo 21 de la Convención Americana y el artículo XXIII de la Declaración Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Esta mirada está permitiendo cambiar la cultura jurídica en algunos países por reconocer los derechos de la naturaleza. Así lo ha hecho Bolivia en su Ley de los Derechos de la Madre Tierra (2010); Ecuador ha constitucionalizado tales derechos (2008); o España, con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Esta nueva legislación ha sido impulsada merced a un nuevo movimiento ambiental ecocéntrico, como es el caso del movimiento social SOS Mar Menor, y también por la jurisprudencia de la Tierra, que promueven la protección de la naturaleza desde su propio valor y contribuyen en la configuración de una democracia ambiental, de conformidad con la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia ambiental.

(Foto: Ecologistas en acción)

Se ha comprobado que el actual sistema jurídico es poco probable que impulse un cambio insondable o un giro copernicano −en su caso, lampedusiano− a los desafíos ambientales y climáticos actuales. Por consiguiente, se necesita un derecho que no sea violento ni discriminatorio y sí transformador para con la Naturaleza, de lo contrario, realmente la libertad humana es una mera ilusión. El neoconstitucionalismo andino marca el camino en el derecho ecocéntrico. Este está construyendo una nueva arqueología jurídica de la común, para la defensa de un bien colectivo con la finalidad de protegerlo y, también, para fortalecer la armonía entre seres humanos y el medioambiente. Se trata de una ampliación y redefinición de la subjetividad jurídica, al mismo tiempo que la definición de los derechos en términos de cuidado o protección, más que autorrealización. Estos nuevos derechos forman parte del paradigma generacional, pues es la evolución y transformación de la sociedad la que incide en el concepto de la titularidad jurídica. De este modo, lejos de reducirse la Naturaleza a una categoría inerte, constituye un sujeto vivo y no mercantil.

De una forma latente, lo aquí expuesto nos formula la cuestión de ¿cómo habitar la Tierra? Pues los cambios que se requieren son tan radicales que, a priori, parecen imposibles sin un cambio de mentalidad.  Por la extensión del artículo no se puede responder larga y detenidamente la cuestión, pero cabe recordar que la supervivencia no responde solamente a los instintos (aunque predominan el egoísta y el posesivo). Es un deber del ser humano. Por lo tanto, el cambio jurídico propuesto debe ir también acompañado de una modificación del sistema económico. Pues no pueden concebirse como dos cosas separadas en la protección real y efectiva de la Naturaleza, sino como dos polos funcionalmente coordinados y recíprocamente necesarios, como son las arterías y las venas en el sistema circulatorio de la sangre. De lo contrario, la transformación jurídica sin la económica sería pura literatura.

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