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Los niños deberán ser escuchados en los juicios

La reforma de la LOPIVI refuerza la protección de la infancia en los procedimientos judiciales y administrativos

Dos niños en una oficina con dos adultos que les cogen de las manos

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Los niños deberán ser escuchados en los juicios

La reforma de la LOPIVI refuerza la protección de la infancia en los procedimientos judiciales y administrativos

Dos niños en una oficina con dos adultos que les cogen de las manos

(Imagen: E&J)

El Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2026, en primera vuelta, la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) que está en vigor desde el año 2021. Una reforma impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Suprime el límite de edad para declarar

Esta ampliación del texto de la norma establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos judiciales y administrativos que les puedan afectar. Hasta el momento, la obligatoriedad de escuchar a niñas y niños estaba establecida a partir de los 12 años o cuando se acreditara “madurez suficiente”.

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Refuerza la aplicación del interés superior del menor

Igualmente, este nuevo texto refuerza el concepto de interés superior del menor. Como consecuencia de este reforzamiento, deberá justificarse expresamente, en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales, cómo se ha valorado ese interés y la razón por la cual la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.

Prohíbe el uso del SAP

Dentro de las modificaciones que incorpora el texto, es necesario destacar la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) junto con cualquier reformulación o planteamiento seudocientífico. En este sentido, España es el primer país en prohibir el uso del SAP por ley.

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En consecuencia, ningún informe público o privado basado en el SAP podrá ser aportado a procedimientos judiciales o administrativos y las resoluciones que los utilicen podrán ser impugnadas.

 

Símbolo de prohibido SAP (síndrome de alienación parental)

(Imagen: E&J)

Mejora el proceso de reparación de las víctimas

También es trascendente señalar que el nuevo texto establece que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor víctima de violencia pueda acceder a la atención psicológica, social o jurídica, y el agresor no podrá tener capacidad de veto sobre el proceso de reparación del menor.

Finalmente, también hay que destacar que se incrementan los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

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