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Actualidad

Los nombres asociados al tráfico de droga y narcoterrorismo no pueden registrarse como marca de la Unión

El Tribunal General respalda la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de denegar el registro de la marca Pablo Escobar

(Imagen: TJUE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Los nombres asociados al tráfico de droga y narcoterrorismo no pueden registrarse como marca de la Unión

El Tribunal General respalda la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de denegar el registro de la marca Pablo Escobar

(Imagen: TJUE)



El Tribunal General de la Unión Europea, en apoyo a la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), ha dictado que no se podrán registrar como marcas de la Unión Europea aquellas cuyo nombre se asocie con el tráfico de droga y el narcoterrorismo.

Esta sentencia marca un precedente significativo en el ámbito de la propiedad intelectual y la percepción pública de nombres asociados con actividades ilícitas. Pues, no será posible registrar como marca los nombres que sean percibidos por los miembros de algún Estado como contrarios a los valores y normas morales fundamentales de la sociedad.



La sentencia del Tribunal General nace de la petición de registro solicitada en 2021 por la sociedad Escobar Inc. La sociedad solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro del signo denominativo Pablo Escobar -presunto capo de la droga y narcoterrorista, a quien se le atribuye la fundación del cártel de Medellín- como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios.

La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. El rechazo de dicha solicitud se basó en la percepción que tiene el público español del personaje que lleva ese nombre, es decir, la sociedad española tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.



La sociedad Escobar impugnó esa denegación ante la Justicia europea, sin embargo, el Tribunal ha confirmado la decisión de la EUIPO de denegar el registro de dicha marca.



(Imagen: E&J)

La marca se percibirá como contraria a los valores y normas morales

El Tribunal General considera correcta y razonable la apreciación de la EUIPO en la percepción de los españoles, “con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión (la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de la democracia y del Estado de Derecho y el derecho a la vida y a la integridad física)”.

Por tanto, es acertado que los españoles asocian más el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia.

En consecuencia, la marca Escobar “será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española”.

Asimismo, el Tribunal ha aclarado que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, lo cierto es que en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada y responsable de numerosos delitos.

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