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Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, según el Supremo

Señala que el Real Decreto Ley sólo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, según el Supremo

Señala que el Real Decreto Ley sólo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

El Pleno de la Sala de lo Social se ha pronunciado así en una reciente sentencia -980/2023, de 16 de noviembre-, en la que explica que la normativa especial Covid-Real Decreto Ley 8/2020- “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.



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