Publicada la regulación de la reducción de jornada para jueces y magistrados para el cuidado de hijos enfermos
Se concederá, como máximo, hasta que el hijo cumpla los 23 o los 26, si padece una discapacidad grave

(Imagen: archivo)
Publicada la regulación de la reducción de jornada para jueces y magistrados para el cuidado de hijos enfermos
Se concederá, como máximo, hasta que el hijo cumpla los 23 o los 26, si padece una discapacidad grave

(Imagen: archivo)
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada establecida en el Estatuto Básico del Empleado Públicos tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 2/2023. La reducción de jornada para el cuidado de hijos a cargo, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se podrá conceder hasta que el hijo cumpla los 23 o hasta los 26 en caso de padecer, además, una discapacidad grave.
Dicha reducción para el cuidado de hijos, personas que hayan sido acogidas permanentemente o de las que se tenga la guarda con fines de adopción se concederá, como máximo, hasta que la persona de la que se cuide cumpla 23 años. Aunque la edad tope general será la mayoría de edad, “el mero cumplimiento de los 18 años no será causa de la extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente”.
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