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Que el menor enfermo pueda asistir al colegio no es incompatible con que su padre perciba la prestación por cuidado permanente

El padre del menor enfermo puede recibir la prestación por cuidado permanente aunque el niño no esté hospitalizado

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Que el menor enfermo pueda asistir al colegio no es incompatible con que su padre perciba la prestación por cuidado permanente

El padre del menor enfermo puede recibir la prestación por cuidado permanente aunque el niño no esté hospitalizado

(Foto: Archivo)



El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha condenado a una Mutua que no reconoció a un trabajador el derecho a recibir la prestación económica por cuidado de un menor afectado por enfermedad grave. La Justicia concede ahora la prestación para el hombre que se redujo la jornada laboral a la mitad, teniendo en cuenta el cuidado continuo y permanente que requiere su hijo, aunque no esté hospitalizado.

El hijo del trabajador padece una diabetes grave, Diabetes Mellitus tipo 1. Tiene nueve años y requiere una atención permanente para comprobar los niveles de insulina que presenta e inyectarle las dosis necesarias. Al principio le fueron prescritas cinco inyecciones a lo largo del día. Aunque las necesidades de insulina se redujeron durante un breve tiempo, posteriormente, “dichas necesidades han ido aumentando en el tiempo (…) y la pauta diaria es ya de entre 27 y 28 unidades”, según se puede leer en la sentencia. El menor se encuentra escolarizado entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, las tres de la tarde los viernes,



La Mutua rechazó la solicitud al considerar que “no se aprecia la concurrencia del requisito de un cuidado directo, continuo y permanente, que justifique como causa de la reducción de jornada y consiguiente pérdida de ingresos, el abono de la prestación”. La reclamación administrativa contra esta resolución también fue desestimada.

La controversia jurídica consiste en determinar si se acredita el cumplimiento de cuidado continuo, directo y permanente del hijo menor afectado por una enfermedad grave, que no se encuentra hospitalizado sino dado de alta y sometido a tratamiento continuado de la enfermedad, por la circunstancia de que está escolarizado.



(Foto: Archivo)



El artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que dispone que «a efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ,lleven a cabo los progenitores (…) cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad”. En este sentido, el artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011 establece que la enfermedad “deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave«.

En este caso, el menor pasa la mañana en el centro educativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció el 28 de junio de 2016 que no se exige que el cuidado del menor se realice durante las 24 horas del día; señaló en un caso similar que el  solicitante del subsidio no iba a abandonar, como en este supuesto, su actividad laboral completamente y que el hecho de que el menor esté escolarizado no impide que el tiempo que permanezca en su domicilio tenga que ser objeto de intensos cuidados de manera directa continuada y permanente. Concluyó así que no está prevista, como causa de extinción de la prestación, el hecho de que el menor esté escolarizado.

Teniendo en cuenta las pautas de tratamiento, la rutina y hábitos de vida; las “comprobaciones diarias de entre 23 y 30 comprobaciones y la complejidad de sus pautas, que debía compaginarse con el curso escolar del menor y las ocupaciones de sus padres”, el juzgado condena a la Mutua que denegó la prestación y reconoce al solicitante su derecho. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El abogado laboralista que ha representado al padre del menor, Andrés Gil, reconoce que esta es una sentencia que le emociona especialmente. Tras esta resolución hay “más de dos años de batalla judicial”, que, al menos de momento, se ha inclinado a favor de la conciliación familiar.

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