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Queda aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

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Queda aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual



El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del ministerio de Igualdad y el ministerio de Justicia, un Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual cuya finalidad es erradicar todo tipo de violencias sexuales y garantizar la protección integral del derecho a la libertad sexual.

Para ello, la Ley pretender incorporar y poner en práctica políticas globales, efectivas y coordinadas entre las administraciones públicas competentes para garantizar que la violencia sexual pueda prevenirse y sancionarse. A esto añade una respuesta integral especializada para mujeres, niñas y niños como víctimas más habituales de este tipo de violencia.



Así, la Ley pretende fortalecer las medidas de sensibilización y prevención al ubicar a las víctimas en el centro, reforzando también los mecanismos de acompañamiento y reparación.



El formato de “solo sí es sí” precisa que la pasividad o el silencio no implica consentimiento. (Foto: Economist & Jurist).

Se suprime la distinción entre agresión y abuso sexual

Uno de los puntos que recoge la norma es la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, prestando así una atención especial al consentimiento y no a la forma o los medios en que se produce el atentado contra la libertad sexual de la víctima. Con esto, se acerca a lo que dicta el Convenio de Estambul, al reconocer como agresión sexual toda conducta sexual que se lleve a cabo sin consentimiento.



Esto supone que no sólo los casos en que existe violencia o intimidación serán considerados como delito de violación, ahora la gravedad del delito se estipulará a partir de la falta del consentimiento y no de la utilización de determinados medios.

Consentimiento

Otro de los aspectos relevantes de la Ley es lo que establece en relación con el consentimiento. Declara a este como una parte fundamental sobre la que se conforman los delitos contra la libertad sexual y fija un modelo de consentimiento positivo, que se inspira en el Convenio de Estambul.

El formato de “solo sí es sí” precisa que la pasividad o el silencio no implica consentimiento, por lo que el hecho de que la víctima no muestre oposición frente a la acción no sirve como excusa para proceder contra la voluntad de la víctima, por lo que crece el concepto de seguridad al considerar que a la víctima hay que protegerla tanto, cuando no consiente en el acto sexual, como cuando muestra de manera clara su oposición. De este modo, se podrá proteger a aquellas víctimas que, por el motivo que sea, no lleguen a expresar claramente su oposición ante la acción de índole sexual en la que se ven implicadas.

Las penas se impondrán de manera proporcional y progresiva

La idea de esta normativa no es el agravamiento punitivo ni la reducción de penas, sino que aboga por un sistema de penas proporcional y progresivo a la gravedad del hecho. Será efectivo y disuasorio, adaptando así su respuesta penal de la gran cantidad de circunstancias que puedan producirse.

Esta modificación no establece una reducción ni un aumento de la pena prevista en la actualidad para estos delitos, aunque se incluyen en un mismo delito los comportamiento calificados de manera previa a la reforma como agresión o abuso sexual.

Así, el Código Penal aunará gran cantidad de respuestas. Incluirá desde las agresiones más leves, las cuales no implican la existencia de acceso carnal ni adoptan gran entidad, como ocurre con los tocamientos sorpresivos de desconocidos en la vía pública (sancionado con pena de multa o hasta un año de cárcel), hasta los casos más graves, como en los que concurre una violación, o incluso en aquellos casos en los que la agresión la cometan dos o más personas, en cuyo caso la acción tendrá un carácter particularmente vejatorio. A estos supuestos se les suma aquellos en los que la agresión vaya acompañada de una violencia de extrema gravedad.

Con esto, el nuevo sistema podrá imponer penas que irán desde una multa hasta penas de prisión de doce años para las violaciones exacerbadas, que podrá llegar a quince años si se dieran dos circunstancias agravantes. Esto refuerza la taxatividad del principio de legalidad penal, ya que la respuesta penal se ajustará a cada situación en la que se atente contra la libertad sexual.

Derecho a la reparación

Otro de los aspectos relevantes será que las víctimas tendrán derecho a la reparación del daño mediante una indemnización que evaluará de manera económica tanto el daño físico como el daño psicológico causado, así como los daños materiales, la pérdida de ingresos y de oportunidades laborales o educativas, el daño social y el tratamiento terapéutico que haya necesitado la víctima. De esto deberá hacerse cargo la persona que penal o civilmente sea responsable de los hechos.

A esto hay que añadir que la AGE y las CCAA recibirán fondos para establecer ayudas complementarias para las víctimas que no accedan a una respuesta adecuada por parte de la red de recursos de recuperación y atención. Con esto, se hace efectivo el mencionado derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los tribunales y los jueces por los delitos tipificados en el artículo 127 bis del Código Penal.

Asistencia integral

En la norma además se incluye el derecho a la asistencia integral para las víctimas de este tipo de violencia, sea cual sea su orientación sexual, su origen racial, edad o situación administrativa. Desde el primer momento en que la víctima sufra violencia sexual, esta podrá acceder a sus derechos de asistencia integral, ya ocurrieran los hechos en el presente o en el pasado.

Entre los derechos que desarrolla el texto, se encuentran la asistencia en Centros de Atención 24 horas; la asistencia jurídica, psicológica y educativa para niños y niñas víctimas de violencia sexual mediante servicios adaptados a sus necesidades; la asistencia especializada para víctimas de explotación y trata sexual mediante la asistencia psicológica, asesoramiento social y atención jurídica; el derecho a la atención sanitaria especializada; derechos laborales y de seguridad social, derecho a la reparación integral, restitución económica y moral; y el derecho a las ayudas sociales, económicas y habitacionales.

En este sentido, resaltan dos recursos específicos en relación con los derechos de reparación integral. Estos se desarrollan en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y engloba los Centros de Atención Integral para víctimas de violencias sexuales (Centros de crisis 24 horas para mujeres mayores de 16 años) y los Children´s House para atender a niños y niñas.

Enjuiciamiento de la industria proxeneta

Por último, el texto incluye una tercería locativa en un novedoso artículo 187 bis con la intención de ir tras todos aquellos que dediquen un inmueble, de manera habitual y con ánimo de lucro, para contribuir a la explotación sexual. Así, en consonancia con lo que dicta el artículo 194 del Código Penal, se aboga por sancionar estos casos con pena de prisión y el cierre del local.

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