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Requisitos para acceder a los avales del estado establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020

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Requisitos para acceder a los avales del estado establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020



Con motivo de la crisis que asola nuestro país, el gobierno se ha visto en la obligación de intentar facilitar a la PYMES y a los autónomos el acceso a financiación a fin de que estas puedan cumplir con sus obligaciones frente a acreedores, trabajadores, etc. Por ello el Real Decreto de Ley de 8/2020 aprobó una serie de medidas para intentar facilitar la ayuda al crédito a la PYME y a los autónomos.

El artículo 29 del RDL 8/2020, aprobó una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se comprometió a otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Por todo ello, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Avalaría por un importe máximo de 100.000 millones de Euros.



El día 26 de marzo se publicó en el BOE la resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo (20.000 millones de Euros) de avales para empresas y autónomos. La citada resolución establece las condiciones por las cuales el Estado, a través del ICO, avalará los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas o autónomos, para atender sus obligaciones de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimiento de obligaciones financieras y tributarias.

Solo podrán beneficiarse de estos avales, las empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectadas por los efectos económicos del COVID-19. Para poder acceder a estos avales, es necesario que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020. No se otorgarán estos avales a aquellos sujetos que figuren en situación de morosidad en el CIRBE a 31 de diciembre de 2019. Tampoco podrán acceder a estos avales las empresas o autónomos que se encuentre sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020 o bien se encuentren en situación de solicitar el concurso de acreedores conforme lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley Concursal.



El importe total de este primer tramo, 20.000 millones de euros, se dividirá en dos subtramos: 10.000 millones de euros, destinados para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y PYMES, y otro pack de 10.000 millones de euros para aquellas empresas que no reúnan la condición de PYME. Afectos de esta resolución se considerará PYME aquellas empresas que cumplan las condiciones descritas en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (EU) nº651/20014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



La orden ministerial establece que en las operaciones de hasta 50 millones de euros, no será necesario que el ICO haga un análisis del perfil de riesgo y de las condiciones de elegibilidad de cada operación, dando por buenos los informes de riesgos que realicen las entidades de crédito conforme sus propias políticas de riesgo. Esto no quiere decir que el ICO posteriormente no pueda realizar comprobaciones sobre la elegibilidad de la Pyme o autónomo que haya accedido a los avales. En operaciones por encima de 50 millones de euros, el ICO de manera obligatoria deberá analizar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de cada operación de forma complementaria al análisis que haga cada entidad de crédito.

El Estado solo avalará antes las entidades financieras el 80% de la operación en el caso de PYMES y autónomos. En el caso de que la empresa no cumpla los requisitos para ser considerada PYME, el estado solo avalara el 70% en operaciones nuevas y el 60% en caso de ser operaciones de renovación.  El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las PYMES o autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la citada orden ministerial podrán solicitar los avales hasta el 30 de septiembre de 2020 en cualquier entidad bancaria. El estado solo avalara hasta un máximo de 5 años.

Con todas estas medidas el ejecutivo pretende intentar paliar los efectos del COVID-19 en las PYMES y a los autónomos. En cualquier caso, quedamos a la espera del resto de medidas que tome al gobierno con respecto al resto de los 100.000 millones de euros que quedan por aportar.

Sobre el autor: Luis Ayuso Bautista es letrado en NR2 ABOGADOS

 

 

 

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