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Demanda de revisión de Decreto de desahucio: Se estima al considerar el TS que facilitar teléfono y email del arrendatario al Juzgado habría facilitado su comparecencia

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Demanda de revisión de Decreto de desahucio: Se estima al considerar el TS que facilitar teléfono y email del arrendatario al Juzgado habría facilitado su comparecencia



Redacción Editorial

Pedro Ruiz Sánchez 



En el contexto de un contrato de arrendamiento de vivienda el Arrendador se comprometió a abandonar el inmueble y entregar las llaves. Al no entregarse la vivienda el día previsto, el Arrendador interpone demanda de resolución de contrato de arrendamiento, desahucio y reclamación de rentas contra el Arrendatario. Indica como domicilio la dirección de la vivienda arrendada.

No se localizó al demandado. Se le citó por edictos y, al no comparecer, el Letrado de la Administración de Justicia acordó por Decreto la resolución del arrendamiento, abrió la posibilidad para que se instase despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas y fijó fecha para el lanzamiento. Cuando se practicó el lanzamiento no se encontró a ninguna persona en la vivienda.



El Arrendador insta la ejecución del Decreto para reclamar las rentas señalando otro domicilio del Arrendatario. Este interpuso demanda de Revisión contra dicho Decreto.



  • La primera cuestión que se plantea es que conforme los artículos 509 y 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «solo pueden ser objeto de revisión las resoluciones judiciales que tienen la forma y la naturaleza de sentencias«.

El Tribunal Supremo ha admitido la revisión contra los decretos que ponen fin al actual juicio de desahucio por su carácter equivalente al de una sentencia firme. De no existir oposición tras el requerimiento, el Decreto pone fin al procedimiento de desahucio con efecto similar al de la cosa juzgada, en aquellas cuestiones propias de la resolución arrendaticia por falta de pago.

  • La segunda cuestión que se plantea es la existencia de maquinación fraudulenta (artículo 510.1.4 de la LEC) por ocultarse el domicilio real del arrendatario impidiéndole a este personarse y actuar en el proceso.

El Tribunal Supremo indica respecto al demandante que:

«tiene la carga procesal de que se intente el primer acto de comunicación en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda (…)».

Aplicando la existencia de tal carga procesal al caso, estima la demanda de revisión y declara la rescisión del Decreto.

Partiendo de que el Arrendador no pudo demostrar que el Arrendatario continuaba ocupando la vivienda cuando se interpuso la demanda, considera el Tribunal Supremo que, al conocer el Arrendador el teléfono y la dirección de correo electrónico del Arrendatario, debió facilitárselos al Juzgado. Señala al respecto:

En definitiva, cabe presumir que si la dirección de correo electrónico del arrendatario y su teléfono se hubieran dado al Juzgado, posiblemente se habría podido localizar al demandado a efectos de su emplazamiento y comparecencia en el proceso de desahucio”.

Fuente institucional:CENDOJ

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