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¿Se ha apagado la estrella de las criptomonedas?

España se encuentra ante en una posición excepcional debido a la disposición europea para adaptar su marco jurídico a las innovaciones emergentes en el campo financiero

“El impuesto a abonar dependerá de la cifra final que hayamos obtenido”. (Foto: Pexels)

José Luis Amat Reinoso

Manager del área protección de datos y Derecho digital en Ceca Magán Abogados




Tiempo de lectura: 8 min



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¿Se ha apagado la estrella de las criptomonedas?

España se encuentra ante en una posición excepcional debido a la disposición europea para adaptar su marco jurídico a las innovaciones emergentes en el campo financiero

“El impuesto a abonar dependerá de la cifra final que hayamos obtenido”. (Foto: Pexels)



Las criptomonedas han creado una crisis de confianza irreparable en el sector. En el imaginario colectivo, las criptomonedas se representan con valores alejados de la honestidad o la transparencia y este es un hecho innegable. Debemos ser muy optimistas porque la tecnología de registro distribuido que subyace a este tipo de activo es ciertamente útil. Así lo reconoce la última normativa en la Unión Europea, la española y los principales organismos públicos.

El origen de las cripto y su situación actual

El registro de las transacciones en nuestra regulación es fundamental, tanto que es la que otorga la seguridad jurídica a las partes y en caso de que organismos públicos, como el Registro de la Propiedad, contengan información errónea existen mecanismos de salvaguarda de los derechos asociados. Pues bien, la idea de las criptomonedas es esta; otorgar seguridad jurídica realizando un registro de las transacciones donde la transmisión del valor de un usuario a otro quedase registrada de forma inmutable, incorruptible y descentralizada. Esta tecnología era la conocida como la tecnología blockchain, que nació en 2008 a través de un artículo realizado por un autor que utilizó de pseudónimo el nombre de Satoshi Nakamoto. Blockchain es un tipo específico de tecnología de registro distribuido (DLT). La criptomoneda más conocida basada en esta tecnología, el Bitcoin, llegó en 2009 y desde su aparición, numerosas criptomonedas que no están respaldadas por un Banco Central han emergido.



Por eso, el regulador consciente de los aspectos positivos y negativos de esta tecnología quiere adaptarse para otorgar mayor seguridad jurídica al consumidor. Y eso lo vemos en un despliegue normativo sin precedentes. La promulgación y discusión sin freno de las últimas normas digitales y financieras dejan constancia de que esta tecnología es realmente útil para facilitar todo tipo de transacciones.

Para utilizar correctamente la tecnología, los usuarios deberán identificarse, deberemos contar con ciertas aplicaciones que desplieguen de forma automática los derechos y, en definitiva, para ello los activos digitales que se transmitan y el valor asociado, deben ser tokenizados. La tokenización de activos aporta múltiples beneficios, incluyendo una mayor liquidez al facilitar la compra, venta y transferencia de activos, acceso global al eliminar barreras geográficas y fraccionamiento de activos, lo que democratiza la inversión y permite una participación más amplia en proyectos anteriormente inaccesibles. Por eso, más allá de las criptomonedas, los activos tokenizados y la transmisión de su valor es el salvavidas de esta tecnología cripto.



(Foto:E&J)



La regulación europea y española para cripto

La rápida evolución de la tecnología en la era digital ha llevado a la Unión Europea a adoptar una serie de regulaciones destinadas a abordar los desafíos y oportunidades que se presentan en el ámbito tecnológico. Esa propuesta jurídica debe ser integral.

Desde el punto de vista financiero del mercado cripto encontramos, en vigor y en aplicación la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) y el Reglamento Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE. (Pilot Regime). Este reglamento busca fomentar la innovación en los mercados financieros mediante el uso de DLT.

En próxima aplicación encontraremos también el Reglamento 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 648/2012, (UE) nº 600/2014, (UE) nº 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DORA) que tiene como objetivo mejorar la resiliencia del sector financiero en el ámbito digital y aborda cuestiones de ciberseguridad y operatividad en el sector. Y también el reglamento de 31 de mayo de 2023 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (Transfer Fund) que busca regular las transferencias de fondos y criptoactivos para prevenir el lavado de dinero y garantizar la transparencia en las transacciones financieras.

(IMAGEN: E&J)

Desde el punto de vista digital, a mediados de 2024, entrarán en aplicación el Reglamento (Ue) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (MICA), con el objetivo de garantizar la integridad y la protección de los ciudadanos en estas transacciones.

MICA distingue distintos tipos de criptoactivos que se encuentran bajo su amparo, clasificados según su naturaleza, características técnicas y funcionalidad. En primer lugar, los Stablecoins, que pueden ser, tokens referenciados a activos o tokens de dinero electrónico. En segundo lugar, los Utility Token, un tipo de criptoactivo cuyo objetivo es proporcionar acceso digital a un bien o servicio.

En MICA también encontramos los criptoactivos que no se encuentran bajo su aplicación, y que por tanto deben ser sometidos a la normativa específica. Los Security Token, un tipo de criptoactivo que tiene la consideración de instrumento financiero. Y los Tokens no fungibles (NFT), siempre que estos sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos.

Para que el mundo cripto tenga una regulación integral, existen otros proyectos como el Euro Digital. Esto podría tener un impacto significativo en los sistemas financieros y de pagos de la Unión Europea y se encuentra actualmente en fase de discusión, y, en resumen, la Unión Europea está adoptando una serie de regulaciones para abordar los desafíos y oportunidades en el ámbito tecnológico y digital. Estas regulaciones tienen como objetivo promover la innovación, proteger a los consumidores y garantizar un entorno digital justo y equitativo en Europa.

No obstante, la normativa nos está llevando a problemas prácticos que quedan sin resolver, por ejemplo, identificar en ciertos casos, si un token está sujeto a normativa digital o financiera, identificar si es considerado Security Token o Utility Token, implica tener en cuenta numerosos conceptos. Cualquier duda o ambigüedad en esta categorización debe ser consultada con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para una evaluación precisa y evitar las sanciones asociadas.

El futuro cripto; usos de la tokenización

  • Las Ofertas Iniciales de Moneda y las Security Token Offering.

Las empresas para financiarse han utilizado tradicionalmente la emisión de obligaciones. Las obligaciones son valores emitidos en serie por entidades como Sociedades Anónimas (SA) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) como medio de financiación. Estos valores representan una deuda de la entidad emisora y constituyen una parte proporcional de un crédito contra dicha entidad. Legalmente, cualquier valor emitido por una SA o SRL que reconozca o cree una deuda se considera una obligación, independientemente de su denominación (bonos, cédulas, etc.) y se le aplica el régimen jurídico establecido por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Las obligaciones pueden representarse mediante títulos (nominativos o al portador), anotaciones en cuenta, y ahora, con la nueva LMVSI, a través de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, como blockchain.

Por eso, en el balance, en libros contables, las empresas, pueden aumentar un activo intangible que actualmente tienen a cero. Eso es la emisión de un nuevo activo intangible digital que se basa en la misma tecnología sobre la que se basan las criptomonedas. Estos tokens pueden servir diversos propósitos dentro de la empresa, desde la representación de activos específicos hasta la facilitación de transacciones o la creación de programas de recompensas.

(Foto: Freepik)

Mucho antes de la nueva LMVSI, la CNMV tomó una postura proactiva al proporcionar un conjunto de criterios preliminares que delinean su enfoque hacia la regulación de formas alternativas de financiación en sintonía con el criterio de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). En esos mecanismos específicos encontramos la Security Token Offering (STO), como un método de recaudación de fondos en el cual una sociedad emite tokens digitales que representan derechos sobre un activo subyacente, como acciones, bonos u otros valores financieros. Y, a diferencia de estas, tenemos las Ofertas Iniciales de Monedas (ICO), que a menudo involucran tokens de utilidad sin derechos de propiedad, las STOs ofrecen a los inversores la posibilidad de poseer activos financieros tradicionales de una empresa, pero en forma de tokens digitales registrados en una DLT.

  • La transferencia del token

Gracias a la modificación de la LMVSI, en caso de que el token sea considerado un instrumento financiero, la transferencia de valores negociables representados a través de sistemas basados en DLT se llevará a cabo mediante una transferencia en el registro distribuido. Por lo que, en la transferencia del token, varias entidades desempeñan roles cruciales de manera interconectada.

Las empresas de servicios de inversión (ESI) desempeñan un papel clave al elaborar documentos informativos para inversores. Por otro lado, excepto en el caso de las infraestructuras de mercado previstas en el Pilot Regime, la entidad responsable de inscripción y registro (ERIR) mantiene un registro confiable de los tokens emitidos y administra instrumentos financieros relacionados.

Esto es fundamental para mantener la confianza del mercado, además, la ERIR podría desarrollar la actividad que realiza la ESI, pero las ESI tienen una dilatada experiencia en la materia. Además, la plataforma de negociación multilateral es necesaria para registrar y certificar las obligaciones, promoviendo la transparencia. Las entidades encargadas del registro de cuentas deben estar debidamente autorizadas para la custodia de instrumentos financieros. Todos estos elementos trabajan en conjunto para garantizar un proceso de tokenización legal y seguro.

El pasado 8 de noviembre de 2023, se publicó el Real Decreto 815/2023, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión en el contexto de la nueva LMVSI. En el artículo 2 de este Real Decreto, se menciona la creación de un «registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos correspondientes a una emisión».

El registro mencionado aún no se ha constituido. La pregunta principal es si se puede o debe constituir y permitir el acceso a este registro sin el desarrollo reglamentario que determine los requisitos adicionales que las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores en los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos deban cumplir, como se establece en la LMVSI.

Autoridad Bancaria Europea (IMAGEN: E&J)

La posición de España en el entorno cripto

España se encuentra ante en una posición excepcional debido a la disposición europea para adaptar su marco jurídico a las innovaciones emergentes en el campo financiero. La CNMV ha mostrado un compromiso continuo en la búsqueda de una regulación que proporcione claridad y seguridad para los inversores, al tiempo que fomente la innovación y el desarrollo de soluciones financieras basadas en DLT. La nueva LMVSI, su normativa de desarrollo, la labor de guardián de la CNMV, su cooperación con el Banco de España, son ejemplos clave de esta postura. Su contemplación de la tecnología DLT como una posibilidad para los instrumentos financieros actuales refleja una visión adaptativa y receptiva hacia la evolución tecnológica, creando un entorno favorable para la integración responsable de las criptomonedas y otras innovaciones financieras. La tokenización se ha convertido en una herramienta fundamental en la economía digital, permitiendo a las empresas representar activos de diversas formas y simplificar transacciones internas y externas.

En conclusión, el fenómeno de las criptomonedas no se ha apagado. La tecnología subyacente sigue siendo sólida y prometedora. Además, las regulaciones en la Unión Europea y España están evolucionando para otorgar mayor seguridad jurídica y claridad en el uso de las criptomonedas y activos digitales.

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