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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2020: mayor transparencia en precios de billetes de avión

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2020: mayor transparencia en precios de billetes de avión

  • El sector del transporte aéreo de pasajeros, sobre todo para rutas operadas por compañías de vuelo de bajo coste, está marcado por una fuerte presión de precios.


Viene siendo habitual que, para atraer a clientes, las compañías muestren precios de vuelos iniciales y que, al seguir adelante un consumidor con el proceso de reserva, éstos finalmente se vean incrementados a través de la inclusión de nuevos conceptos que,  si bien parecen facultativos, para muchos consumidores de facto no pueden ser evitados.

Pues bien, en la recentísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de abril de 2020 (asunto C 28/19) se ha recalcado que las aerolíneas están obligadas a enumerar desde el principio del proceso de contratación (habitualmente online) los conceptos adicionales al precio del vuelo que sean inevitables y se desgrana además cuándo deben considerarse inevitables dichos conceptos.



Como antecedentes del caso, la autoridad italiana para defensa de la competencia había sancionado a Ryanair en 2011 por prácticas comerciales engañosas. Los precios publicados en Internet por Ryanair no incluían algunos elementos que, al parecer de la autoridad, resultan obligatorios para culminar la reserva, elementos que luego eran cargados a los consumidores al final del proceso de reserva. Ryanair sostenía que son gastos facultativos e interpuso el oportuno recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para anular la sanción impuesta. Al ser desestimada su demanda en primera instancia, Ryanair presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado (Consiglio di Stato) que decidió suspender el procedimiento para plantear ante el TJUE en Luxemburgo dos cuestiones prejudiciales a fin de aclarar la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

En resumen, lo que se planteó fue si el artículo 23, apartado 1 de dicho Reglamento debe interpretarse de forma que los gastos adicionales aplicados por la línea aérea (gastos por facturación en línea, “gastos de gestión” por compra con tarjeta, IVA sobre los diferentes conceptos cobrados) son recargos del precio obligatorios y previsibles, en vez de suplementos opcionales; y si el término “suplementos opcionales” de dicho precepto hace referencia a gastos que la mayor parte de los consumidores puede evitar.



El Tribunal en Luxemburgo ha dictaminado que las compañías aéreas estaban obligadas a indicar en sus ofertas online el precio del billete de avión en sí y, “de modo separado, los impuestos, cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles” cuando se indicaba el precio por primera vez (al inicio del proceso de reserva).



Respecto a la facturación (check-in), lo relevante para determinar el carácter opcional es saber si hay una alternativa gratuita disponible. Si no es así, estos gastos también deben incluirse en el precio mencionado en primer lugar. Corresponde pues tener en cuenta todos los componentes inevitables en el precio.

El IVA correspondiente a los suplementos ha de tratarse de la misma forma que el elemento de gasto al que aplica dicho IVA. Si un gasto tiene la consideración de elemento opcional, su IVA correspondiente también lo es.

Respecto a los “gastos de gestión” por pago mediante tarjeta de crédito, incluso si hay una opción de pago que no suponga gastos (MasterCard de prepago), no se podrá considerar como un gasto “evitable” (y por lo tanto sí obligatorio y previsible) si la opción gratuita sólo está al alcance de “un círculo reducido de consumidores privilegiados. Argumenta el Tribunal que el grueso de los consumidores estaría obligado o bien a pagar el gasto de gestión o bien a no seguir adelante con la rápida culminación del proceso de reserva para realizar actuaciones —posiblemente costosas— para cumplir con el requisito exigido (obtención de la tarjeta de pago correspondiente), exponiéndose a dejar escapar la oferta de vuelo para la que estaba realizando la reserva.

Esta sentencia supone una confirmación de la línea jurisprudencial que el TJUE ha aplicado hasta ahora, mediante sentencias como la de 19 de julio de 2012, “ebookers.com Deutschland” (C 112/11) y la de 18 de septiembre de 2014, “Vueling Airlines” (C 487/12).

Es muy probable que, a la luz de este pronunciamiento desde Luxemburgo, las sanciones impuestas a Ryanair por la autoridad de competencia italiana se mantengan en apelación y que sea más difícil para líneas aéreas tratar como un servicio opcional determinados conceptos que, al menos para la mayoría de los consumidores, resultan de facto inevitables para culminar la compra del billete de vuelo.

Sobre el autor: Nicolás Toribio McGauley. Abogado en Marimón Abogados.

 

 

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