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Sentencia favorable para los 119 afectados por el caso de los pisos del PIR de la Junta de Extremadura

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Sentencia favorable para los 119 afectados por el caso de los pisos del PIR de la Junta de Extremadura



El caso se abrió cuando los afectados, que solicitaron pisos por valor de 60.000€ provenientes de un Proyecto de Interés Regional de Junta de Extremadura, pagaron la oportunas entradas para la adquisición de los inmuebles sin que éstas fueran devueltas, ya que los inmuebles nunca se llegaron a construir. Ahora, después de 13 años de intensa lucha, tres juzgados han acabado por darles la razón, lo que supone una contundente victoria, sobre todo, de carácter moral.

Han sido tres juzgados los que han emitido un fallo favorable para los 119 afectados. El juzgado de Instrucción nº3 de Plasencia ha condenado a la entidad bancaria a desembolsar un total de 213.995€ a 70 de los demandantes, que representan a 102 de los afectados, o dicho de otro modo, cada uno de los afectados recibirá 3.000€, excepto uno, que recibirá 6.955€. Estas cantidades coinciden con las sufragadas por los afectados para cubrir los gastos de entrada de los pisos.



La construcción de los pisos fue promovida por la Junta de Extremadura en 2007, adjudicándose por sorteo público. La entrada fue provista entre 2008 y 2011, reconociéndole ahora el juzgado el derecho a cobrar intereses desde ese mismo momento. La entidad bancaria no ha recurrido la sentencia, por lo que ésta es firme.

En el texto, la jueza afirma que, en este caso, «no se garantizó la devolución de las cantidades aportadas con seguro o aval», por lo que la entidad bancaria «incumplió el deber de vigilancia impuesto por la ley». Por tanto, señala que la responsabilidad de la entidad «es clara, a la vista de que aceptó cantidades anticipadas ingresadas en cuentas de la entidad a nombre de una promotora de viviendas sin exigir la constitución de las garantías» legales.



Hablamos de la última de tres sentencias, ya que 17 de estos afectados presentaron una anterior por la que en enero de 2017 el juzgado de Instrucción nº4 falló a su favor, y que fue recurrida por la entidad bancaria ante la Audiencia Provincial, que desestimó la apelación y mantuvo firme el fallo emitido por primera instancia.



Un difícil logro por parte de la representación legal de los afectados

Los afectados acudieron a toda suerte de instituciones para explicar su caso y lograr el éxito de sus pretensiones, pero fue gracias al letrado que ostentó la representación legal de este colectivo, Adolfo Maíllo, por lo que la demanda ha acabado fructificando.

Adolfo Maíllo, letrado de Legal Touch

Maíllo, miembro de Legal Touch, inició la defensa de los afectados prometiéndoles que no les cobrarían minuta en caso de que se perdiera el caso, según señala alguna de las afectadas: “nos dijeron que, si perdíamos, no nos cobrarían nada”

En resumen, la pericia de la defensa judicial y la constancia de los 119 afectados han acabado por resultar determinantes en el finalmente feliz desenlace de este caso.

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