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Silencio total: Un mes después de la última sentencia del TJUE sobre IRPH el Supremo sigue sin pronunciarse

El próximo 9 de septiembre afectados de IRPH de toda España se concentrarán en las principales ciudades españolas al mismo tiempo

Concentración de IRPH Stop Guipuzcoa (Foto IRPH Stop Guipuzcoa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Silencio total: Un mes después de la última sentencia del TJUE sobre IRPH el Supremo sigue sin pronunciarse

El próximo 9 de septiembre afectados de IRPH de toda España se concentrarán en las principales ciudades españolas al mismo tiempo

Concentración de IRPH Stop Guipuzcoa (Foto IRPH Stop Guipuzcoa)



Calma tensa entre el millón trescientos mil afectados de IRPH en nuestro país y los distintos despachos de abogados que gestionan muchas de estas demandas. Mientras este gran colectivo prepara movilizaciones en las principales ciudades españolas el próximo 9 de septiembre, acaba de cumplirse el primer mes de la ultima sentencia del TJUE sobre IRPH y ni el Tribunal Supremo ni otros órganos judiciales se han pronunciado al respecto.

Frente a este escenario de incertidumbre, una parte numerosa de afectados por IRPH que mantienen el contacto entre ellos a través de distintos grupos de whatsapp y redes sociales en plataformas como STOP IRPH UCI, plantean ese dia  su primera gran movilización general a nivel nacional tras una década larga de lucha en los tribunales frente a las entidades bancarias que comercializaron dicho índice.



Jose Maria Erausquin lleva más de trece años en compañía de su socia en Res Abogados, Maite Ortiz, batallando por el IRPH en toda España. Gracias a su empuje varias cuestiones prejudiciales llegaron al TJUE y hay ahora mismo una de Donostia pendiente de resolver por el Tribunal de Luxemburgo. Desde IRPH STOP Guipúzcoa, ha liderado varias concentraciones de protesta sobre IRPH y ve lógico que ahora se movilicen a nivel nacional.

Desde su punto de vista “la sentencia última del TJUE deja claro que el juez debe de observar si  la entidad informó al consumidor de la existencia de la circular 5/94 del Banco de España sobre IRPH. Eso es una comprobación que no ha hecho nadie salvo el Juzgado 38 de Primera Instancia de Barcelona que preguntó por dos veces al TJUE en sendas cuestiones prejudiciales”.



En segundo lugar, subraya que “en este fallo se indica que el juez deberá valorar si esa circular era de fácil acceso a la gente, porque puede ocurrir que el banco no te informase pero fuera algo tan accesible que no hacia falta. Y  al mismo tiempo pide que el juez compruebe si se aplicó el diferencial negativo”.



Al mismo tiempo, en este ya controvertido fallo judicial se indica que el TJUE “aclara que el juez debe comprobar si ha podido haber solapamiento de algunos gastos. Porque si el IRPH es una TAE y además pagas elementos de ese TAE hay que ver si se produce ese fenómeno, algo que hemos llamado duplicidad de pagos”.

Jose Maria Erausquin y Maite Ortiz llevan, desde hace que arrancó aquel 2013, cientos de asuntos de IRPH y tres cuestiones prejudiciales han surgido de asuntos suyos en el TJUE. (Foto: Res Abogados)

Por último, recuerda que en dicha sentencia “el propio TJUE insiste en que para saber si se genera desequilibrio el juez debe de comparar el método de cálculo y resultado de utilizar un índice u otro, es decir para prestamos de similar plazo y cuantía”.

Desde esta perspectiva, los argumentos de Erausquin son demoledores, “respondiendo a estas cuestiones de la sentencia hay que subrayar que el banco nunca le hablo de la circular 5/94, de haberlo sabido lo haría valer y hubiera pedido que le pusieran un IRPH con diferencial negativo, el problema es que se desconocía. Al mismo tiempo, no se tenía acceso a esa circular al ser de carácter interno, dirigida a entidades de crédito  y no se nombra en ninguna escritura”

Los jueces españoles no hacen caso al TJUE

Erausquin constata con la realidad que “los bancos nunca aplicaron diferencial negativo mas que en las VPO. Luego queda claro que hay solapamiento. Hemos pagado la comisión de apertura y la media de comisión de apertura para calcular el IRPH, estaba en la TAE de esos préstamos”.

Por último, también señala que “y al mismo tiempo si comparo los métodos de cálculo el Euribor desde el momento que representa el precio del dinero que el banco me presta y el IRPH es el coste que paga el cliente por toda la operación, siempre va a ser superior este último.  Y es que el banco compra el dinero más barato a como lo vende”.

Este letrado recuerda que “aún queda por conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada por la jueza de Donosti que van a insistir sobre la trascendencia de que cuando se pone la definición se omita la parte final ésta de la TAE, con lo cual si lees eso te haces una idea equivocada de lo que es el IRPH”.

El letrado cree que este fallo último de 13 de julio de este año del TJUE es la más contundente de todas hasta la fecha “se ha centrado en datos objetivos y no tanto en interpretaciones. Se trata de saber si tiene o no tiene un diferencial negativo como dice la circular del Banco de España, entre otras cuestiones”.

Este abogado, pionero en la lucha junto con Maite Ortiz en los asuntos de iRPH, advierte que “llevamos trece años explicando a los jueces que hay esa circular del Banco de España 5/94 y que ninguna entidad bancaria ha cumplido. Tampoco aluden a ella en sus sentencias. No la mencionan en ninguna resolución”. Al mismo tiempo, denuncia que “en la actualidad el Tribunal Supremo me está inadmitiendo los recursos de casación en los que me quejo que a mi defendido no se les aplicó el diferencial negativo”.

Tenemos en España una multitud de jueces que no tienen conciencia que son comunitarios

También indicamos que “ la definición que se recoge de IRPH es incompleta y le lleva al consumidor a no entender la carga económica que tiene este índice hipotecario. No se cumple la orden ministerial 5/94 del Banco de España y pese a todo esto, no nos admiten los recursos”.

Reunión de la Comisión de IRPH de la PAH en Cataluña donde aparece Marisol Nájera, segunda por la izquierda (Foto: cesion Marisol Nájera)

Para este jurista “lo más paradójico es que trece años después el juez está obligado a mirar si el cliente conocía la citada circular del Banco de España. Y los jueces no han querido escuchar. Solo el 38 de Barcelona y una jueza de Valencia nos quitó el diferencial positivo y lo dejó en cero, aunque le dijimos que lo pusiera en negativo, nos hizo caso a medias”.

Desde esta perspectiva este abogado se pregunta “cómo se van a compensar los daños de muchos afectados, todos ellos ya cosa juzgada sin atender a esta exigencia. Tenemos en España una multitud de jueces que no tienen conciencia que son comunitarios, es decir que se deben al TJUE y a su jurisprudencia, no al Supremo.

Sin embargo en nuestro pais tenemos a un Tribunal Supremo que retuerce las resoluciones del TJUE para que dañen lo meno posible a la banca y jueces españoles que le siguen incondicionalmente”, comenta

Este jurista recuerda que muchos profesionales tienen un seguro de responsabilidad civil “pero en el caso de los errores de los jueces, no tienen ninguna responsabilidad. Y aquí muchos afectados llegaron a perder su vivienda por no poder pagar esa cuota hipotecaria que seguía siendo elevada”.

El hecho que destaca Erausquin es que “ha pasado un mes y ningún juez español se ha pronunciado por la sentencia del TJUE, esperan que lo haga el Supremo antes que nadie, pese a que esa sentencia de 13 de julio es de aplicación del dia siguiente. Deberían seguir al TJUE pero no lo hacen. Es posible que haya llegado el momento de reciclar a nuestros jueces por otros. A muchos les llevamos sentencias comunitarias y no nos hacen ni caso”.

En este contexto, la idea de este abogado es comunicar al TJUE “lo antes posible todas las resoluciones que nos ha inadmitido el Tribunal Supremo. Esperemos que alguien tome cartas en el asunto. Se cierran como caso juzgadas con condena en costas”, subraya.

La esperanza de los afectados

Por su parte, los afectados de IRPH ven en la sentencia del TJUE de 13 julio una esperanza de acabar con su calvario. En estos años ha habido distintas  movilizaciones en CCAA como País Vasco, Andalucía, Valencia o Cataluña pero faltaba el salto a nivel nacional.

De forma previa el afectado valenciano  Sami Nou  adscrito a la plataforma IRPF Estafa en Twitter ha abierto una queja en el Parlamento Europeo sobre unas posibles irregularidades que se han dado a conocer por un informe de final del 2022 por parte del Ministerio de Consumo.  Esto lo hizo antes de la sentencia de 13 de juio del TJUE. Curiosamente ese informe se ha dado a conocer hace un par de semanas lo que dedo lugar a muchas especulaciones

Marisol Nájera, afectada de IRPH en Cataluña desde hace más de quince años, ahora en vía judicial en una demanda que gestionan Maite Ortiz y Jose Maria Erausquin, expertos en estas reclamaciones desde su despacho Res Abogados, confirma dicha movilización del próximo 9 de septiembre.

Marisol ha estado vinculada la Comisión IRPH de la PAH en Cataluña lleva más de ocho años en lucha por el IRPH. Incluso en su día lograron resoluciones de muchos Ayuntamientos como Tarragona, Barcelona y de Lérida, así como del Parlamento de Cataluña en 2017 donde les dieron la razón y confirmaron su nulidad. Existen cerca de 424.000 familias afectadas por IRPH en Cataluña.

De esta forma, la Asociación de afectados como IRPH Stop Gipuzkoa  surgió al amparo de la PAH de Donostialdea, que en diciembre de 2012 creó un grupo de trabajo sobre IRPH tras detectar un gran número de personas afectadas. Fueron pioneros en la batalla judicial del IRPH de la mano de Erausquin y Ortiz logrando mas de 30 sentencias de nulidad en primera instancia, aunque todas ellas fueron revocadas en segunda instancia. Los recursos al Supremo fueron desestimados.

A través de páginas de Facebook como esta STOP IRPH UCI, cientos de afectados organizan la movilización del 9 de septiembre (Foto: Josep Ramón Bermúdez)

En la localidad gaditana de Jerez de la Frontera  se puso en marcha la Plataforma de Afectados IRPH en Andalucía. Según Antonio Carlos Cintas, afectado por IRPH en Jerez de la Frontera desde finales del 2007, reconoce que nunca supo lo que firmaba. Sus amigos pagaban una cuota y él pagaba más. Asi supo que tenia IRPH. No es un índice estable y está en alza siempre.

Este afectado a través del despacho Ortiz ha interpuesto la demanda correspondiente contra UCI, entidad que ha comercializado muchas de esas hipotecas. “Puede haber cerca de 300.000 familias afectadas por IRPH en nuestra comunidad autónoma, si restamos los que ya tienen sentencia firme sobre el tema o cambiaron a Euribor. Ahora las paginas de STOP IRPH ANDALUCIA aborda este tema”.

Desde este colectivo de afectados se recuerda “que las hipotecas, como todos sabemos son la mayor inversión que se hace a lo largo de la vida, con un único fin, conseguir una vivienda, derecho que tenemos todos amparado en el artículo 47 de nuestra Constitución, esa, de la que tanto se habla cuando conviene, pero que se pasa de largo y se ignora cuando la banca está por medio con contratos y clausulado inadecuados, muy complejos para un consumidor”.

Asi también denuncian que a muchos de los afectados se les ocultó la circular 5/94 del Banco de España, determinante para poder tomar una decisión objetiva con referencia al coste de la operación que se estaba firmando. Esa circular no consta en notificación ni redacción alguna en las escrituras ni oferta vinculante que suscribieron miles de familias.

Dicha circular subraya que el IRPH es un producto complejo, que para ser justo con el consumidor, seria necesario aplicar un diferencial negativo. Son embargo, mas del 99,4 de hipotecas con IRPH, fueron firmadas con diferencial positivo, omitiendo esta información que no era accesible tampoco por Internet para consultar en el BOE.

Afectados IRPH piden cambio legislativo

“Se trata de reclamar el próximo 9 de septiembre ante los ayuntamientos de las principales capitales de provincia la necesidad de un cambio legislativo que acabe con el IPRH, índice que ha empobrecido a muchas familias, algunas de ellas al tener que pagar mas hipoteca que con Euribor perdieron su casa. Creemos que la sentencia del TJUE de 13 de julio deja claro el camino a seguir”, aclara otro afectado Josep Ramon Bermúdez, de Valencia

En este contexto esta plataforma de afectados recibió con gran esperanza con fecha 13/07/2023 recibimos sentencia del TJUE por el asunto C- 265/22 de la cuestión prejudicial enviada por la jueza de 1a. Instancia del juzgado n°17 de Palma de Mallorca (Margarita Isabel Poveda) por la que entre otras cuestiones, se hacía referencia y según sugerencia de la circular 5/1994 del Banco de España, de la necesidad de aplicar un diferencial negativo en los contratos.

Para este colectivo, la clave de esta cuestión prejudicial radica también en que la magistrada Poveda hizo suyos y adjunto en esa cuestión prejudicial  los informes sobre IRPH que realizó la Dirección General de Consumo en aquel momento con Felix Alonso Cantorne, a la cabeza,  que apoyados en periciales del matemático Guillen Bou demostraron que el IRPH generaba un sobrecoste en comparación con el Euribor.

Presentación informe sobre IRPH de la Dirección Gnal de Consumo del Govern Balear , de ida a derecha Guillem Bou, Maite Ortiz, Feliz Alonso Cantorné, DG de Consumo en aquel momento y Jose Maria Erauskin. Erauskin y Ortiz prepararon los informes jurídicos. Foto Govern Balear)

Bou elaboró un estudio para demostrar el sobrecoste y la falta de transparencia que se daba en el IRPH, dando así la razón a los afectados. Las denuncias que éstos formularon fueron acogidas por la Dirección General de Consumo del Govern durante la pasada legislatura, que con Bou y otros departamentos autonómicos elaboraron los correspondientes informes respaldando esas denuncias. La propia Dirección General tiene habilitada uan web que permite calcular a cada usuario cuánto había pagado de más por su préstamo con IRPH frente a los que se medían por el Euribor.

Posteriormente, dos afectados presentaron en un Juzgado de Palma una reclamación exigiendo una compensación al Banco Santander alegando el perjuicio que habían sufrido al haberse aplicado el citado índice.

La jueza Poveda decidió remitir su cuestión prejudicial al   citado Tribunal de Luxemburgo, y en ella incorporó parte de los informes que sobre el IRPH se habían elaborado desde el Govern balear, con el resultado anteriormente descrito. Ahora, el fallo del TJUE deja claro que ha habido actuaciones que los jueces españoles no han hecho siguiendo las tesis del Supremo.

Es Marisol Nájera quien explica a Economist & Jurist que “el argumento para nosotros el más importante hasta la fecha y que el TJUE hace constar en su reciente sentencia del 13 de julio, que no da lugar interpretaciones torticeras tiene que ver con que era necesario informar dadas las peculiaridades del indice de la existencia de la circular 5/94 del banco de España para que el consumidor, pudiese tomar una decisión objetiva”.

Sobre este índice recuerda que la recomendación del banco de España, en su circular 5/94 argumenta la necesidad de aplicar un diferencial negativo para  neutralizar este sobrecoste. Pero “se nos omitió con lo cual al no aplicarnos un diferencial negativo, siempre, hemos estando pagando de mas. En principio un mínimo de dos puntos más que una hipoteca indexada a Euribor”.

 

2 Comentarios
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Anonymous
8 meses atrás

Esperemos que el TS se pronuncie cuanto antes y lo haga conforme a las sentencias dictadas por el TJUE como es su obligación, y no realizando interpretaciones retorcidas e injustas. El IRPH es un índice por el que NINGÚN consumidor hubiera optado de haber tenido la información a la que tenía derecho y a la que las entidades bancarias reciprocamente estaban ibligadas a facilitar ,y no facilitaron.

Nombre
Josep
Suscriptor E&J2(@otrousername)
8 meses atrás

Lo que me preocupa es que, caso de declarar finalmente la nulidad del IRPH establezcan un efecto que acabe siendo disuasorio, por el que prácticamente no resulte rentable a ningún consumidor interponer demanda.

Nombre
Javier

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