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STS sala 1ª: Es necesario reconvenir para la declaración de validez de un contrato disimulado ante una acción de nulidad

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STS sala 1ª: Es necesario reconvenir para la declaración de validez de un contrato disimulado ante una acción de nulidad



Redacción editorial

Pedro Ruiz Sánchez



STS Sala 1 de 06/06/2019 Nº Res 324/2019

D. Teodulfo interpone demanda solicitando la nulidad de contrato de compraventa del 50% de una licencia de taxi celebrado con D. Segundo, y subsidiariamente, la resolución por incumplimiento. Alegó que el objeto del contrato (licencia de taxi y vehículo) no era susceptible de transmisión en la forma en que se había hecho de acuerdo con la normativa administrativa (que no permite la titularidad conjunta de una licencia).



D. Segundo se opuso a la demanda indicando que en verdad lo que se había pretendido era la creación de una sociedad civil de explotación sobre un taxi.



En primera instancia se desestimó la demanda considerando que el contrato de venta de la mitad de la licencia y del vehículo es igual a vender la mitad de la explotación empresarial y a la creación de una sociedad civil para la explotación conjunta del taxi.

D. Teodulfo recurre en apelación y la Audiencia Provincial lo estima declarando la nulidad del contrato. D. Segundo interpone recurso de casación.

El Tribunal Supremo entiende que el recurso de D. Segundo viene a sostener que existió una simulación relativa y que, a pesar de la nulidad del contrato de compraventa aparente, se ha de conservar la validez del contrato disimulado de sociedad civil.

  • La vía de excepción supone una resistencia frente a la demanda con la finalidad de que la misma sea desestimada. No hay oportunidad para el demandante de formular alegaciones.
  • La reconvención obliga a dar traslado a la parte demandante para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Para el TS, hacer valer la existencia de un contrato disimulado de sociedad entre las partes requiere la formulación de reconvención (Artículo 406.1 LEC) en cuanto se trata de una nueva pretensión que aumenta el objeto del procedimiento y sobre la que necesariamente había de poder pronunciarse D. Teodulfo por “exigencias de tutela judicial”.

Concluye el TS desestimando el recurso de casación:

la parte demandada únicamente podía solicitar en este proceso la declaración de validez de un contrato distinto al nominalmente celebrado -como hace por vía del presente recurso- mediante el aumento de su objeto, formulando reconvención que pudiera abrir el contradictorio sobre dicha cuestión”.

Fuente Institucional: CENDOJ

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