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Información sobre subvenciones

Desde el 15 de octubre los hoteles y campings pueden pedir ayudas para sus redes inalámbricas

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Información sobre subvenciones

Desde el 15 de octubre los hoteles y campings pueden pedir ayudas para sus redes inalámbricas



Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria. (BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2015)

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas correspondientes al «Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)» (en adelante, «el Programa»).



La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas económicas a pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros y campings, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:



a) Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de las presentes bases.
b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base séptima y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.
c) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares; 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de solicitantes cuya actividad esté clasificada en el CNAE 2009 55.30, deberán asimismo estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
d) Que tengan un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
e) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
g) Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (C- 014/14-ED).
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, ni participada mayoritariamente por esta, ni ser entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; tampoco podrán participar las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial» n.º 244, de 31 de julio de 2014).



Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas están dirigidos al despliegue inicial o la ampliación y mejora de la conectividad inalámbrica de un establecimiento hotelero o camping.

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 15 de octubre de 2015 y permanecerá abierto hasta el día 16 de noviembre de 2015.

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