Tener una empresa como avalista no impide que los prestatarios sean considerados consumidores
La AP de Málaga ha anulado una cláusula suelo tras determinar que el préstamo estaba destinado a una vivienda habitual, pese a figurar como domicilio social de una empresa
(Imagen: E&J)
Tener una empresa como avalista no impide que los prestatarios sean considerados consumidores
La AP de Málaga ha anulado una cláusula suelo tras determinar que el préstamo estaba destinado a una vivienda habitual, pese a figurar como domicilio social de una empresa
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Málaga ha determinado que, cuando no se pueda acreditar que un préstamo tuvo una finalidad empresarial, los prestatarios deben ser considerados consumidores y, por tanto, gozar de la protección de la legislación vigente. En consecuencia, el Tribunal ha revocado una sentencia de primera instancia y ha declarado la nulidad de la cláusula suelo del 4,25% impuesta en un contrato firmado en 2009 con el Banco de Sabadell S.A.
El litigio (ganado por el despacho Cabrera Abogados y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se originó a raíz de un préstamo hipotecario formalizado el 22 de febrero de 2009, cuyo destino era la reforma de una vivienda adquirida en 2001 y la cancelación de un préstamo anterior vinculado al mismo inmueble. En este contrato, los prestatarios intervinieron en su propio nombre y derecho, y como avalista participó la empresa Paraíso Andaluz Properties S.L. En la escritura se incluyó una cláusula suelo del 4,25% y un techo del 15%.
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