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Un despacho laboralista deberá indemnizar con 60.000 euros a un abogado por despedirle nulamente

El TSJ de Barcelona ha fallado a favor del letrado argumentando que se había vulnerado su derecho a la indemnidad por quejarse de una subida del IRPF

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Un despacho laboralista deberá indemnizar con 60.000 euros a un abogado por despedirle nulamente

El TSJ de Barcelona ha fallado a favor del letrado argumentando que se había vulnerado su derecho a la indemnidad por quejarse de una subida del IRPF

(Imagen: E&J)



Un despacho de abogados especializado en derecho laboral deberá indemnizar con 60.000 euros a uno de sus empleados al que despidió por quejarse del aumento en la retención del IRPF, vulnerando así su derecho a la indemnidad. Este derecho, según la Real Academia Española, garantiza la prohibición de cualquier actuación o represalia por parte del empleador contra un trabajador que haya ejercido sus derechos laborales o haya presentado una reclamación.

Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona estimó parcialmente la demanda del letrado, reconociendo la improcedencia del despido y condenando a la empresa, o bien a readmitir al empleado bajo las mismas condiciones que se regían antes del despido, o bien a indemnizarle con 2.483 euros; el actor se mostró disconforme con tal fallo y presentó un recurso de suplicación, exigiendo la declaración de nulidad y la consecuente indemnización de 103.000 euros por las lesiones causadas hacia su persona.



Ahora, el Tribunal Superior de Justicia ha respaldado la posición del trabajador al reconocer que presentó pruebas contundentes de que se había vulnerado su derecho a la indemnidad. Esta violación conlleva una sanción económica, y teniendo en cuenta la situación personal del letrado, quien experimentaba una condición depresiva como consecuencia del despido y contaba con 55 años —» con la consiguiente dificultad en encontrar un nuevo empleo«—, el TSJ ha determinado apropiado que la empresa le indemnice con 60,000 euros en concepto de daños morales.

Los hechos en cuestión tuvieron lugar después de que el empleado, en fecha 16 de junio de 2021, entrase a trabajar en la empresa Col.lectiu Ronda S.C.C.L, una cooperativa de abogados y abogadas que se dedican a la asesoría jurídica, laboral y fiscal, principalmente en territorio catalán. Tal y como consta en la sentencia, el trabajador accedió a la empresa con un contrato indefinido a tiempo completo y un salario bruto anual de alrededor de 41.000 euros.



(Imagen: E&J)



Una subida del IRPF del 7% al 20%

Unos meses más tarde, el 24 de diciembre de 2021, el actor envió un correo electrónico a otra trabajadora informándole de que le habían ingresado unos 200 euros menos en la nómina de ese mes y preguntándole el motivo. Ese mismo día, la destinataria le contestó que dicha rebaja se debía a que le habían aumentado la retención del IRPF del 7% al 20%. Un cambio ante el que el trabajador mostró su total desacuerdo, argumentando que dicha subida no se había pactado y que debía regularizarse cuanto antes porque «no tiene sentido y no satisface mis necesidades familiares».

Asimismo, alegó que «esta retribución por un abogado con mi experiencia profesional es muy baja. De acuerdo con las actas de grupo de anteriores ejercicios, he podido constatar, que ya en 2018, la persona a la que yo he sustituido (con menos experiencia que yo), ya estaba a un nivel 2.2. Por todo ello, una retribución correcta y justa, de la que deberíamos partir las sucesivas revisiones, sería la de 1,9 de la escalera. Mi edad, mi experiencia profesional y mi situación familiar, no me permiten que mi retribución baje 200 euros/mes, y no puedo esperar seis meses más una posible subida de 70 euros».

Menos de un mes más tarde, el 26 de enero de 2022, el letrado recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos. En ella, la empresa le comunicaba que procedía a echarle porque, según conta en el mismo documento, « las personas contratadas laboralmente en nuestra cooperativa tienen vocación de, a lo largo de los años, transformarse en socios trabajadores de la cooperativa, si el resto de personas socios de la misma así lo consideren oportuno. Por el contrario, si no se ve viable esta colaboración a largo plazo, nuestra normativa interna prevé que la persona contratada debe dejar de trabajar en la cooperativa«.

(Imagen: E&J)

No compartían «la misma filosofía»

Además, la carta detallaba que, lamentablemente, la empresa no consideraba que el abogado tuviera el perfil ni cumpliera con los requisitos necesarios para ser socio de la cooperativa. Se argumentaba que no compartían la misma filosofía en relación con el trabajo en equipo y la interacción con los compañeros, así como diferencias en la visión y actitud hacia la relación con los clientes. Unas cuestiones que, según la empresa, se encontraban recogidas en el artículo 54 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a estos hechos y al recurso presentado por el afectado —que solicitaba la nulidad del despido— el TSJ de Barcelona ha estimado que, «aunque la reducción en el sueldo tenga por causa un aumento en la retención del IRPF, lo cierto es que el recurrente está comunicando en el email a la empresa que está en desacuerdo […] con la rebaja en el sueldo. Reclamación extrajudicial del trabajador que dio lugar 26 días más tarde a la comunicación de la extinción de su contrato por no ajustarse a la filosofía del resto del equipo y no tener el talante del resto de compañeros».

Continuando con la información proporcionada, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha destacado la importancia de los indicios de vulneración del derecho a la indemnidad presentados por el actor. Así, ha afirmado que con ellos se sostiene que, tras la reclamación salarial del trabajador, la empresa procedió a su despido sin demostrar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la extinción del contrato. En este contexto, el tribunal ha concluido que la terminación del contrato constituye una vulneración del derecho a la indemnidad, siendo una reacción directa a la reclamación del trabajador.

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Anonymous
3 meses atrás

¡Menuda forma de redactar el titular de esta noticia! Increíble que alguien que se dedica al periodismo jurídico se exprese así de mal y más increíble y criticable aún que nadie haya controlado esto antes de publicarlo. El prestigio de la publicación queda en entredicho

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