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Un juez reclama su independencia contradiciendo al Supremo en materia de cláusula de apertura

El juez declara nulas las comisiones de apertura de un contrato, basándose en lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y obviando el criterio seguido por el Tribunal Supremo

TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Un juez reclama su independencia contradiciendo al Supremo en materia de cláusula de apertura

El juez declara nulas las comisiones de apertura de un contrato, basándose en lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y obviando el criterio seguido por el Tribunal Supremo

TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)



El titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona declara nulas las comisiones de apertura de un contrato, basándose en lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo y obviando el criterio seguido por el Tribunal Supremo en una sentencia de finales de mayo. De esta forma, rechaza la validez de dos comisiones de apertura que la entidad bancaria no pudo relacionar con un servicio efectivamente prestado.

En este caso, el demandante consideraba nulas las comisiones de apertura y las cláusulas de gastos de dos contratos de préstamo. La entidad, Caja Laboral (Laboral Kutxa) se allanó a la nulidad de las cláusulas de gastos y a devolver las cantidades reclamadas por causa de las mismas. Se opuso, sin embargo, a las pretensiones relativas a las comisiones de apertura. Defendía su validez y aseguraban que no había prueba alguna de que hubiesen sido pagadas por el cliente. Dado que la demandada no aportó prueba, el juez no consideró que se pudiese poner en cuestión dicho pago.



Atendiendo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez recuerda que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato y es susceptible de control de abusividad. Para que sea considerada transparente y no abusiva, “no basta con que sea clara gramaticalmente, sino que los servicios prestados puedan deducirse del conjunto del contrato y que no haya solapamiento con otras cláusulas”; esto es, debe responder a servicios efectivamente prestados y “la prestación de servicios no puede darse por probada por considerarlos inherentes al préstamo”. Se debe determinar si el consumidor hubiese aceptado la cláusula en el marco de una negociación individual y si el importe de la comisión es proporcional atendiendo al importe del préstamo. “De todo lo cual se deduce que si no existen (no se acreditan) servicios, la cláusula es abusiva”. La cuestión es que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 29 de mayo ha considerado válida una comisión de apertura de un préstamo hipotecario a pesar de que la entidad no justificó la prestación de servicios efectivos.

“Este juez ha de seguir la jurisprudencia del TJUE, que es vinculante y no la del TS, que no lo es, salvo en el caso de sentencias dictadas en recursos en interés de ley”. Señala, aludiendo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, que la independencia del poder judicial se predica de todos y cada uno de los jueces y magistrados, que están sujetos únicamente al imperio de la ley, permite no seguir el sentido del fallo del Supremo. “La independencia judicial (artículo 117.1 CE) permite que los órganos judiciales inferiores en grado, mediante razonamiento fundado en Derecho, del criterio sostenido por tribunales superiores e incluso de la jurisprudencia sentada por el Supremo”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.



Cómo no existe prueba de que la demandada prestase efectivamente el servicio y no se puede presumir que han sido prestados, “pues hay entidades que expresamente acreditan su efectiva realización”, las cláusulas son declaradas abusivas y nulas. La entidad debe restituir el importe al actor, más los intereses reclamados. Además, según estableció el TJUE en 2020, las costas se han de imponer a la demandada cuando se declaran nulas todas las cláusulas impugnadas. En este caso, las cuatro impugnadas se declaran nulas.



En el presente caso, la entidad tendrá que abonar a los titulares de los contratos 2.828 euros, además de las costas del procedimiento, que se tasan sobre una base de 1839 euros. La defensa de los demandantes ha sido dirigida por el Bufete Iribarren Ribas.

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