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Actualidad

Una misma circunstancia puede ser tenida en cuenta para conformar el tipo y agravar la pena sin que suponga doble valoración

El TS establece que será posible cuando “la consideración de la circunstancia contribuya de forma esencial a la caracterización especial del hecho particular dentro del grupo del delito del que forma parte"

(Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



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Una misma circunstancia puede ser tenida en cuenta para conformar el tipo y agravar la pena sin que suponga doble valoración

El TS establece que será posible cuando “la consideración de la circunstancia contribuya de forma esencial a la caracterización especial del hecho particular dentro del grupo del delito del que forma parte"

(Imagen: E&J)



El principio de doble valoración implica que un juez no puede castigar un solo hecho de forma agravada si el fundamento de la agravación radica en un elemento de ese mismo hecho que ya ha sido previamente valorado. Esto es, un mismo elemento no puede servir para conformar el tipo y como causa concurrente de agravación. El Supremo, sin embargo, determina en una reciente sentencia que este principio “no implica que la circunstancia de agravación tomada en cuenta para la agravación del tipo no pueda también desplegar efectos agravatorios en la determinación de la pena sin lesionar el principio de la doble valoración”.

Esto lo sostiene el Supremo en una resolución en la que desestima el recurso de casación interpuesto por un hombre que había sido condenado a dos años de prisión y a indemnizar al Banco Popular, por el subtipo agravado de estafa, al recibir 243.000 euros por un vehículo que había acordado vender a una empresa pero que nunca entregó. Esta persona sostiene, en el cuarto motivo de su recurso, que se ha aplicado indebidamente el artículo 66.1 del Código Penal, al incurrir en doble valoración. Por un lado, se ha tomado en consideración el importe de la defraudación para la aplicación del subtipo agravado de estafa y, al mismo tiempo, se ha utilizado para elevar la pena individualizada del límite mínimo.



El Tribunal Supremo establece que esta forma de proceder será posible cuando “la consideración de la circunstancia contribuya de forma esencial a la caracterización especial del hecho particular dentro del grupo del delito del que forma parte”. Así, “si aporta una especificidad en la forma en que se ejecutó el hecho o en su gravedad, ese elemento prestará fundamento material a la cualificación del delito”. Si, en cambio, la circunstancia “no aporta nada nuevo en la desvalorización del hecho concreto, carecerá de toda razón que pueda utilizarse para fundar” el agravamiento de la pena.

En este caso, señala el tribunal, concurre esa contribución esencial, pues no es lo mismo defraudar la cantidad mínima que exige el subtipo agravado, que defraudar una cantidad que la multiplica por cinco. De esta forma, la cuantía cumple una doble función y tenerla en cuenta como presupuesto de tipicidad y como elemento para la graduación de la gravedad del hecho típico, no vulnera el principio de la doble valoración. “Es obvio que la mayor tasa de antijuricidad identificada justifica un reproche punitivo más grave que el mínimo imponible”, apunta el Supremo.



Esta sentencia, 505/2023, que termina desestimando íntegramente el recurso y confirmando la sentencia de la audiencia provincial, rechaza que, en un proceso que ha durado 13 años, entre el momento en el que se produjeron los hechos y aquel en el que se desarrolló el juicio, se aplique la atenuante cualificada de dilación indebida porque el recurrente estuvo en paradero desconocido durante varios años y luego no nombró procurador, durante un tiempo prolongado y luego, su letrado defensor renunció, lo que contribuyó a retrasar considerablemente el proceso.



Cabe destacar también una indicación que los magistrados hacen en un punto de la respuesta al primero de los motivos de recurso. El Alto Tribunal subraya que “la inserción en el apartado de hechos probados de la sentencia de fórmulas narrativas no asertivas, dubitativas o condicionales referidas a los hechos nucleares, objeto de la acusación, no solo quebranta las reglas de producción de la sentencia previstas en el artículo 142 LECrim, sino que se convierte, también, en fuente de lesión del derecho a la presunción de inocencia”.

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