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Una petición de decisión prejudicial al TJUE no paraliza el procedimiento

El órgano jurisdiccional puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del Tribunal de Justicia

TJUE. (Foto: E&J)

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Una petición de decisión prejudicial al TJUE no paraliza el procedimiento

El órgano jurisdiccional puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del Tribunal de Justicia

TJUE. (Foto: E&J)



Una petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar parcialmente el procedimiento principal. El órgano jurisdiccional puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del Tribunal de Justicia.

En el caso que da origen a esta sentencia, la fiscalía búlgara acusó de corrupción a dos agentes de policía y uno de ellos se opuso a la calificación jurídica de corrupción acogida por el órgano instructor. El órgano jurisdiccional búlgaro que conocía de las acusaciones remitió una primera cuestión prejudicial sobre su facultad de recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado.



A continuación, el órgano jurisdiccional búlgaro planteó, en una segunda cuestión prejudicial,  si debía suspender íntegramente el proceso hasta obtener la respuesta del Tribunal de Justicia o si podía seguir conociendo del litigio, en concreto, para continuar con la recogida de las pruebas, entendiendo que no podrá adoptar ninguna decisión sobre el fondo antes de haber recibido la respuesta.

El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial suspenda el procedimiento principal, siempre y cuando las decisiones que se adopten no puedan verse afectadas por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a las cuestiones.



«No hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y aquella en que este responda, continúe el procedimiento principal para realizar determinadas actuaciones procesales. Se tratará de actuaciones que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias y que se refieran a aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a la respuesta del Tribunal de Justicia en el marco del litigio principal», se puede leer en la sentencia



 «Así pues, como una petición de decisión prejudicial puede plantearse al Tribunal de Justicia incluso en una fase temprana del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta del Tribunal de Justicia a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a las actuaciones procesales que considere necesarias y que no se refieran a las cuestiones prejudiciales planteadas», añade.

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