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Actualidad

A propósito de las entradas y registros en el ámbito tributario

La reciente sentencia del TS destaca la importancia del consentimiento válido y la existencia de un procedimiento inspector previo

(IMAGEN: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo.




Tiempo de lectura: 3 min



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A propósito de las entradas y registros en el ámbito tributario

La reciente sentencia del TS destaca la importancia del consentimiento válido y la existencia de un procedimiento inspector previo

(IMAGEN: E&J)



Mediante Sentencia de 1 de marzo de 2024, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, ha dictado una Sentencia que merece ser comentada por las particularidades que, sobre el consentimiento para la entrada aporta, y no otras anteriores, así como al respecto de las pruebas obtenidas en los registros.

Se planteaba recurso de casación por la Administración General del Estado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de septiembre de 2022. Y las cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistían en:



  • Precisar si la doctrina fijada en la sentencia de 1 de octubre de 2020, sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el consentimiento del interesado o de una persona autorizada para otorgarlo.
  • Determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones, comporta la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción.

Se tratan de dos cuestiones nucleares, cuya resolución aporta luz en una materia como ésta, de notable repercusión en el ámbito tributario. Por parte de la Administración se defiende la legitimidad de la entrada domiciliaria amparada en el consentimiento del titular del domicilio.

Además, mantiene que no cabe declarar la nulidad de los actos administrativos (de inspección y de sanción), si no existe prueba de que se hayan basado en datos, documentos o pruebas obtenidos en la entrada y registro del domicilio en cuestión.



La parte recurrida, cuestiona la validez del consentimiento que se dice prestado, y además, la comunicación de inicio de actuaciones fue realizada en el mismo acto en que se practicó la entrada y registro, lo que es contrario a la jurisprudencia, que previene que, la notificación de inicio del procedimiento inspector no solo debió de ser notificada previamente al inspeccionado, sino que la constancia de dicha notificación, debió de ser acompañada a la solicitud realizada al juez, quien no podía adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio de la sociedad inspeccionada sin el cumplimiento de dicho requisito. En este caso, aduce, la notificación no fue efectuada hasta el momento mismo de la entrada en el domicilio. Se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio.



(Imagen: E&J)

El Tribunal comienza recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2021, rec. cas. 2672/2020, que propugna la preexistencia de un procedimiento inspector abierto y notificado, para llevar válida y legítimamente a cabo la diligencia de entrada y registro.

El artículo 18.2 de la CE, dispone que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él, sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Por tanto, la legítima entrada en el domicilio protegido constitucionalmente, precisa o auto judicial, cuyos requisitos en el ámbito tributario se han delimitado jurisprudencialmente, o el consentimiento del titular, que no debe estar viciado.

Y aclara el Tribunal que, además, el requisito del precio procedimiento inspector abierto y notificado no solo es válido para la entrada mediante auto judicial, sino también para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación.

Cuestiones de interés casacional

Por tanto, a la primera cuestión de interés casacional objetivo, debe contestarse en el sentido de que a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia de procedimiento inspector iniciado y notificado.

En definitiva, aun cuando existiera un consentimiento inicial del administrador, la autorización de entrada y registro no cumple con todos los requisitos exigidos para su validez, ya que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente.

Ahora bien, sobre la segunda de las cuestiones de interés casacional formuladas, esto es, en cuanto a la posible revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro, el Alto Tribunal se remite a la jurisprudencia previamente dictada, y estima el recurso de casación acordando la retroacción de las actuaciones, para resolver las pretensiones, valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que se pueda excluir, por el motivo examinado en la sentencia (es decir, no cabe declarar la nulidad del acto administrativo si no existe prueba de que se han basado en datos o documentos obtenidos en la entrada y registro en cuestión).

Queda así desarrollada esta doctrina jurisprudencial, de manera clara y determinante, imprimiendo seguridad jurídica al obligado tributario, e imponiendo a Hacienda, el respeto a la legalidad y el cumplimiento de los requisitos preceptivos, para asegurar una válida entrada y registro domiciliario.

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