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A propósito del Tratado de Lisboa (II)

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A propósito del Tratado de Lisboa (II)

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



EN BREVE: El presente artículo es continuación de uno anterior en el que se abordaban de forma muy somera las aportaciones del Tratado de Lisboa y que la autora resumía en democracia y transparencia, eficacia, seguridad y solidaridad. A continuación, se habla de algunos de esos bienes indiscutibles en la Europa actual.

1. Derechos, valores, libertad, solidaridad y seguridad



El objetivo primordial de la Unión es la defensa de valores como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y de la paz y el bienestar de sus pueblos. A él se añaden otros objetivos más específicos, como el fomento de la justicia y la protección social, la lucha contra la exclusión social y la discriminación.

El Tratado garantiza la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y abre el camino a la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Carta enuncia todos los derechos fundamentales en seis capítulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia. También proclama otros derechos que no figuran en el Convenio Europeo (protección de datos, bioética y derecho a una buena administración), y consolida las medidas contra la discriminación por razón de sexo, color y raza. La Carta se refiere además a los derechos sociales en las empresas, como el derecho a la información y consulta de los trabajadores o el derecho de negociación y acción colectiva (huelga).



Por otro lado, se reconoce la iniciativa ciudadana.



La actuación de la Unión Europea con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos (los denominados «pilares») que anteriormente caracterizaban la estructura institucional de la Unión. No obstante, los Estados Miembros mantienen la posibilidad de emprender iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y cooperación administrativa, siempre que las respalde una cuarta parte del total de países.

2. Política Exterior

El Tratado de Lisboa introduce dos novedades que tienen importantes consecuencias para la acción exterior de la Unión. Se trata de las figuras del Presidente «permanente» del Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión, que vela por la coherencia de la actuación exterior de la Unión. Así, la Unión Europea puede ejercer una labor más sólida y eficaz a nivel internacional. Al conectar las distintas facetas de su política exterior como la diplomacia, seguridad, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, negociaciones internacionales etc. la Unión Europea puede expresarse con más claridad ante sus países socios y las organizaciones de todo el mundo. Por otro lado, se crea el nuevo Servicio de Acción Exterior, que presta su ayuda al Alto Representante recurriendo a los medios de que disponen las instituciones y los Estados Miembros de la Unión Europea.

El Tratado atribuye a la Unión Europea personalidad jurídica única. Consecuentemente, en adelante, la Unión puede celebrar acuerdos internacionales y participar en organizaciones internacionales. Se fortifica así el poder de negociación de la Unión, convirtiéndose en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para terceros países e organizaciones internacionales.

El Tratado de Lisboa da mayor visibilidad a los principios en que se basa la Unión Europea, esto es, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y libertades fundamentales y el respeto de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad. Se establece por primera vez una base jurídica específica para la ayuda humanitaria y se abre la puerta a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria.

El Tratado contempla asimismo una Política Común de Seguridad y Defensa y la reconoce como parte integrante de la Política Exterior y de Seguridad Común. Aunque conserva un sistema especial de toma de decisiones, se prepara el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados Miembros. Por otro lado, se introduce una «cláusula de solidaridad» que prevé la actuación conjunta de la Unión y los Estados Miembros si uno de dichos Estados es objeto de un ataque terrorista.

3. Otras Políticas

Al margen de los puntos destacados hasta el momento, el Tratado de Lisboa también introduce importantes novedades respecto a aspectos muy significativos de la vida de los ciudadanos europeos.

Así, en relación al cambio climático y medio ambiente, el Tratado establece definiciones claras de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente, hecho que debería permitir una actuación más contundente en estos ámbitos. El Tratado contiene un capítulo expresamente dedicado a la energía, que permite a Europa garantizar el suministro y favorece el uso de recursos sostenibles y competitivos. Por primera vez se establece un principio de solidaridad en virtud del cual, si un país miembro atraviesa graves dificultades de suministro energético, los demás le ayudarán a abastecerse.

En relación a la protección civil, el Tratado introduce una nueva base jurídica que pretende facilitar la prevención y protección frente a catástrofes tanto naturales como provocadas por el hombre.

También deben destacarse las medidas tendentes a proteger la salud pública, incluidas las relativas al tabaco y al consumo excesivo de alcohol. En este sentido, para mayor protección del paciente, la Unión Europea puede establecer normas aplicables a los medicamentos y productos sanitarios. Por último, el Tratado pretende ayudar a los Estados Miembros a reaccionar en caso de alerta precoz de amenazas transfronterizas graves, tales como la gripe aviar.

Autora: María Cedó (Jausas)

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