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A vueltas con la fibromialgia

Vamos a intentar arrojar luz sobre algunos criterios que nos parecen claros en relación con esta patología y que permitirán acertar con el consejo prudencial de los abogados

(Foto: Economist & Jurist)

Francisco Javier Sáez García

Abogado especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.




Tiempo de lectura: 8 min



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A vueltas con la fibromialgia

Vamos a intentar arrojar luz sobre algunos criterios que nos parecen claros en relación con esta patología y que permitirán acertar con el consejo prudencial de los abogados

(Foto: Economist & Jurist)



En el ámbito del derecho relativo a la Seguridad Social, cada vez es más frecuente que acudan a nuestro despacho clientes solicitando una Incapacidad Permanente con el diagnóstico de Fibromialgia. La fibromialgia es un síndrome asociado a un dolor musculoesquelético generalizado, que suele ir acompañado de fatiga y problemas de sueño, afectación cognitiva o de memoria y estado de ánimo. Es un síndrome que afecta de forma más acusada y en un porcentaje muy elevado a mujeres, siendo unas de las principales causas de Incapacidad Temporal.

Lo cierto es que las causas que producen este síndrome, así como el tratamiento a seguir para facilitar la vida privada y profesional de quien lo sufre, no son nada claros, generando una gran problemática tanto a las trabajadoras como a los profesionales del derecho, que nos encontramos con un gran aumento de estos casos. Este hecho provoca, a su vez, que exista una gran disparidad de criterios jurisprudenciales y que sea muy difícil aconsejar a un cliente que necesite de nuestros servicios. No hace mucho tiempo, tendía a establecerse que, con un diagnóstico de fibromialgia con la valoración de 16 sobre 18 puntos sensibles de dolor, se tenía la certeza de que se conseguía la declaración de invalidez. Reciente doctrina ha cambiado tal concepción, atendiendo más propiamente a cada caso concreto, sin generalización de ningún tipo.



Sin embargo, en el presente artículo, vamos a intentar arrojar luz sobre algunos criterios que nos parecen claros en relación con esta patología y que permitirán acertar con el consejo prudencial de los abogados.

En primer lugar, tenemos que partir del criterio general, establecido por numerosa jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que viene a recoger el aforismo médico de que no hay enfermedades, sino enfermos”, queriendo decir que tendremos que mirar el grado de afectación de la patología de fibromialgia en el enfermo, en relación con el resto de las patologías que pueda sufrir, y cómo dificultan las mismas su actividad laboral. Esta valoración nos servirá para determinar si concurren las circunstancias que permitan el acceso a una incapacidad permanente y, en caso afirmativo, el grado de la misma. (STS 29-06-1981; STS 15-06-1990; STS 19-01-1991).



«Es un síndrome que afecta de forma más acusada y en un porcentaje muy elevado a mujeres». (Foto: iLeón)



Atendiendo pues a las limitaciones que puedan afectar al trabajador en orden al desarrollo de su actividad profesional, la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29-09-1987; STS 06-11-1987), o bien merecerá la calificación de total para su profesión habitual cuando halle dificultades en la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta (STSJ Asturias n.º 3129/2012, de 14 de diciembre). Así mismo, no deben tomarse en consideración otras circunstancias como la edad, preparación profesional, etc. si no atender únicamente a razones objetivas de carácter médico, valorando en su justa medida las secuelas del trabajador (STS 16-12- 1985)

Centrándonos en la patología de Fibromialgia, cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2018, que postula que “ésta, por sí misma, no reviste necesariamente carácter invalidante, pues conforme a constante doctrina judicial, lo relevante no es el mero diagnóstico de esta dolencia, sino la concreción de cuál sea su efecto en el trabajador que solicita la prestación de incapacidad permanente: Esto es, qué concretas limitaciones orgánicas y funcionales ocasiona a la persona afectada”.

 Así pues, el hecho de tener reconocida como diagnóstico la fibromialgia, incluso el hecho de tener reconocidos los 18 puntos después de la realización de la prueba de dolor, no supone una declaración inmediata de incapacidad permanente, al contrario de lo que puede llegar a entenderse por parte de los pacientes tras la detección de la enfermedad.

Es este el primer escollo que nos podemos encontrar al intentar asesorar a un cliente: la falta de conocimiento de la jurisprudencia o la vana creencia de que el mero diagnostico supone la declaración de invalidez.

A modo de ejemplo, pasaremos a citar algunas resoluciones judiciales sobre la fibromialgia.

Así, la Sentencia n.º 4453/2013, de 21 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece que “respecto a la fibromialgia, esta Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos-gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto puesto que, como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades, hasta una irrelevante repercusión funcional paliable con tratamiento farmacológico adecuado.”

Del mismo modo, la Sentencia n.º 3331/2013, de 25 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que “Se denomina a la Fibromialgia, síndrome oculto y doloroso que afecta a un 3% de la población y que implica dolor en músculos, ligamentos y tendones, que no se detecta por laboratorio, sino que se basa en un examen clínico de los síntomas. La definición de la enfermedad es pues meramente sintomática (dolor difuso músculo-esquelético crónico y síndrome depresivo) y se la considera como enfermedad incapacitante en los casos más graves.”[…]”No resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, de ahí que por lo general, al tratarse de una enfermedad de etiología no filiada y cuyo diagnostico se ha de establecer por las manifestaciones clínicas, es muy importante atender en cada caso concreto a la valoración que se ha realizado, que tiene en cuenta, porque esa es la función de los especialistas médicos, la situación físico-psíquica de la paciente, su evolución y su credibilidad” […] “De ahí que no todo caso de fibromialgia determina automáticamente una incapacidad laboral, puesto que al tratarse de una enfermedad cuyo síntoma cardinal es el dolor, variable en intensidad, no solo de una persona a otra, sino incluso en la misma persona en función de los días u horas del día, ha de analizarse detenidamente y caso por caso, la repercusión funcional de esa patología.”

Así pues, queda claro a la vista de la jurisprudencia más reciente, que no puede establecerse un criterio objetivo por el cual se pueda declarar a un trabajador en situación de incapacidad permanente por el hecho de padecer fibromialgia, si no por las dificultades y las patologías que puedan asociarse a la misma. A pesar de esto, sí podemos enumerar algunas patologías asociadas a fibromialgia que podrían facilitar la declaración de invalidez.

En primer lugar, la fibromialgia lleva asociada en numerosas ocasiones patologías de tipo lumbar o cervical. El letrado que suscribe ha obtenido recientemente la declaración de incapacidad permanente absoluta de una trabajadora, organizadora de eventos, que además de padecer fibromialgia, tenía asociadas otra serie de patologías, tales como “hernia discal con dos intervenciones y denervación activa, dolencia crónica por la que hace seguimiento con rehabilitación, derivada a clínica del dolor donde le realizaron bloqueo, padece parestesia en pierna izquierda, cojera al deambular, al subir rampas e hinchazón, molestias al sedestar. Artrosis de manos, atrofia muscular severa pendiente de estimulación medular, fibromialgia seguida por especialista de Valle Hebrón, con grado de afectación grave y repercusión vital con poca respuesta a los tratamientos médicos efectuados, agotadas todas las opciones terapéuticas, en comorbilidad con las demás dolencias causan reducción de la movilidad y limitada para sobrecarga articular y muscular y exposición a estrés. Además dichas dolencias inciden en su vida diaria, sin que la terapia de neuro estimulación sea en este momento un tratamiento instaurado siendo además dicho tratamiento de resultado incierto.” (Sentencia n.º 382/2021, de 5 de octubre, del Juzgado de lo Social n.º 14 de Barcelona)

Así pues, se trata de una trabajadora que, junto a la fibromialgia, padecía de trastornos a nivel medular, con hernias discales recurrentes y dolencia crónica en la pierna izquierda. Además, sufría atrofia muscular y artrosis, provocando un gran dolor en todo el cuerpo. Este hecho se conjuga con la falta de tratamiento, puesto que todas las opciones terapéuticas estaban agotadas, y sin que encontrara mejora con la medicación que se le facilitó. Es por ello que le fue concedida la incapacidad permanente, por la afectación que rodeaba a la fibromialgia.

En segundo lugar, la fibromialgia está muy relacionada con el síndrome de fatiga crónica, de hecho, suelen ir aparejados los dos síndromes. Este síndrome se caracteriza por fatiga severa, que no mejora con el descanso, y que lleva aparejados otros síntomas que pueden dificultar en gran medida la actividad laboral. Junto a este síndrome, suelen aparecer episodios graves de insomnio, problemas para la concentración y, en sus estados más graves, pueden conllevar deterioro cognitivo. Es por ese motivo que, al unirse al síndrome de fibromialgia, puede resultar muy invalidante, por unirse el dolor lumbar y articular con la falta de descanso.

Sede del TSJC en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)

En este sentido, cabe citar la Sentencia n.º 3542/2020, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en procedimiento defendido por este letrado, en el cual se declara la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora cuyo puesto de trabajo no comportaba gran esfuerzo físico, ya que tenía un puesto de trabajo como administrativa, pero la fibromialgia, junto al síndrome de fatiga crónica severo, condujeron a la Sala a establecer que “El síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia, según la sentencia, presentan características de severidad y son de grave repercusión incapacitante. A ello ha de unirse patologías que coadyuvan relevantemente a la reducción de la capacidad funcional de la beneficiaria, como la incontinencia urinaria de esfuerzo, la disfunción neurovegetativa y el trastorno ansioso depresivo.” […] “El cuadro residual, por su grosera dimensión, que ya se encuentra consolidada, impide el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por sedente o poco exigente intelectiva o emocionalmente que sea, con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia.”

Finalmente, la fibromialgia suele ir acompañada de un síndrome depresivo, que suele conllevar un trastorno adaptativo, al no encontrar la paciente solución a sus patologías que le provocan un grave dolor. Este hecho también incide de manera negativa en la situación de la fibromialgia, si bien es cierto, que para que pueda tener influencia en la declaración de incapacidad permanente, dicho síndrome depresivo ha de tener la calificación de grave o muy grave, que tenga muy poca evolución por tratamiento y que provoque un “menoscabo o deterioro importante de las facultades intelectuales superiores (memoria, inteligencia, representación temporal-espacial, etc.)” (STSJ Cataluña n.º 1221/2011, de 15 de febrero).

En sentido positivo a la incapacidad permanente, se pronuncia la Sentencia de 4 de septiembre 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al establecer que “tales lesiones en especial la psíquica que se califica de grave y recurrente, obliga a la Sala a entender, de acuerdo con la doctrina que ha sentado al examinar supuestos en los que aparecía tal dolencia en grado y cronicidad, a entender que está impedida para la realización de cualquier actividad laboral por sedentario o liviana que fuere”.

 Concluyendo con lo expuesto, queda claro que el criterio relacionado con la declaración de incapacidad permanente por fibromialgia ha cambiado recientemente con la nueva doctrina jurisprudencial y se hace necesario apreciar las patologías relacionadas con este síndrome para poder determinar la declaración o no de incapacidad permanente.

Espero que este artículo haya aportado cierta luz a una problemática que se incrementa de forma exponencial recientemente y con la que los letrados especializados en Derecho de la Seguridad Social cada vez tenemos que lidiar con mayor frecuencia.

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