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Al fin llegaron los frutos de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia

La importancia del aprovechamiento coherente de la negociación colectiva en la toma de decisiones que afectan a los empleados públicos de la administración de justicia.

(Imagen: Archivo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min



Artículos

Al fin llegaron los frutos de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia

La importancia del aprovechamiento coherente de la negociación colectiva en la toma de decisiones que afectan a los empleados públicos de la administración de justicia.

(Imagen: Archivo)



El día 28 de marzo de 2023 se firmó un acuerdo trascendental entre la Administración General del Estado, representada por la Secretaría de Estado de Función Pública, con la asistencia de representantes del Ministerio de Justicia, y el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). Este acuerdo sentó las bases para la promulgación del Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre. A través de esta norma, se realizan modificaciones significativas en los marcos normativos que regulan las retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

La huelga en la que participaron los LAJ, desde su inicio el día 24 de enero de 2023, hasta su conclusión a finales del mes de marzo del mismo año, representa un capítulo importante en la historia de la administración de justicia. Este movimiento reflejó un esfuerzo y sacrificio notables por parte de los letrados, y su persistencia finalmente condujo a un acuerdo que marcó un hito en la evolución del colectivo.



El desarrollo de acontecimientos que llevó a la huelga fue precedido por años de descontento y frustración entre los LAJ. Estos profesionales juegan un papel crucial en el sistema judicial español, desempeñando tareas de dirección en las oficinas de los órganos jurisdiccionales y dación de fe pública judicial, pero sus condiciones laborales y retribuciones no siempre reflejaban la importancia de su trabajo y su responsabilidad. De hecho, la falta de reconocimiento y las retribuciones inadecuadas se habían convertido en un problema crónico que afectaba a su moral y bienestar.

Los LAJ han venido asumiendo numerosas funciones desde 2009. Si bien se pueden detallar aspectos particulares, todas ellas se refieren, en general, a los decretos por terminación anticipada del proceso por desistimiento del demandante y por carencia sobrevenida de interés, su incidencia en la sucesión procesal, el apoderamiento por comparecencia apud acta, los actos de comunicación, la jura de cuentas para reclamación de honorarios de abogado y procurador, a la suspensión del proceso por prejudicialidad y por declinatoria, el tratamiento de oficio de la competencia, el reparto de asuntos, el control y tramitación en la acumulación de acciones y de procesos, el control en la abstención y recusación de ellos mismos, la dación de cuenta y la tasación de costas, así como el control de las ejecuciones. En el ámbito penal se suma el control de los actos de comunicación y la práctica de diligencias en las que la fe pública judicial es clave. Finalmente, en la jurisdicción voluntaria resaltan sus competencias sobre dirección de la tramitación y resolución de determinados expedientes.



Los LAJ pretendían solucionar un problema crónico. (Imagen: Archivo)



La huelga, que se prolongó durante un período significativo, no fue una decisión tomada a la ligera. Los Letrados de la Administración de Justicia entendieron, tras sopesar causas y efectos, que esta era la única vía para llamar la atención sobre sus reclamaciones y forzar un cambio en sus condiciones laborales. Iniciar una huelga implica una serie de desafíos y sacrificios notables. Durante la huelga, los LAJ no estaban trabajando por la suspensión de su relación por cuenta ajena, lo que significaba una pérdida de ingresos significativa para ellos y sus familias. No obstante, a pesar de la carga financiera, continuaron luchando por lo que creían que era justo durante semanas.

Participar en una huelga implica una presión emocional considerable. La incertidumbre, la tensión y la preocupación sobre el resultado de la protesta, pueden tener un impacto emocional y psicológico en los huelguistas y sus seres queridos, y, sin duda alguna, lo tuvo en el caso de los LAJ, pero juntos pudieron seguir. A raíz de lo anterior, queda constatado que mantener la unidad y la solidaridad entre los huelguistas es esencial en un paro laboral prolongado.

Ello puede ser un desafío, ya que los huelguistas enfrentan la presión de amigos, colegas y familiares que pueden no comprender completamente las razones detrás de la huelga, pero las fuertes convicciones de los LAJ les guiaron por el camino adecuado. La huelga también tuvo un impacto en la administración de justicia. La paralización de actividad procesal, debido a la huelga, creó una presión adicional en el sistema judicial, lo que ha derivado en retrasos y desafíos operativos y, si bien se lamenta por muchos Letrados de la Administración de Justicia el daño producido a los ciudadanos y muchos profesionales, ha quedado totalmente acreditado que no había otra vía para lograr la satisfacción de unas pretensiones cuya legitimidad es indiscutible.

Cuando el 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la administración del estado y el comité de huelga de los LAJ para poner fin a la huelga, se alcanzó un logro significativo y una recompensa al esfuerzo y sacrificio que los letrados habían invertido en su causa. A través de este acuerdo, se fija una adecuación retributiva que reconoce la importancia de sus roles y responsabilidades en las oficinas judiciales. Este aumento, que se va a implementar de manera progresiva, marca un paso adelante en la mejora de sus condiciones laborales y retribuciones.

Esta huelga sirve como recordatorio de la importancia de la negoación colectiva. (Imagen: Archivo)

La huelga y el acuerdo que le puso fin, pese a los retrasos en el cumplimiento, destacan la importancia de la perseverancia y la unidad en la búsqueda de mejoras en el entorno laboral. Los LAJ demostraron que, a pesar de los desafíos y sacrificios involucrados en una huelga prolongada, su dedicación a su profesión y su determinación por un trato justo frente a la falta de condiciones adecuadas a su responsabilidad y función eran inquebrantables. En ello tuvo mucho que ver el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia, compuesto por una serie de paladines a los que mucho se debe y que han constatado todo lo que se puede hacer, cuando los representantes trabajan verdaderamente por los representados, superponiendo el interés general frente a intereses particulares.

Este capítulo en la historia de los LAJ también sirve como recordatorio de la importancia de la negociación colectiva, que todavía hay que perseguir, y el diálogo constructivo en la resolución de disputas laborales. Si bien la huelga fue un medio efectivo para llamar la atención sobre sus preocupaciones, el acuerdo finalmente se alcanzó a través de la colaboración y el entendimiento mutuo, lo que subraya la importancia de abordar los problemas laborales de manera cooperativa y constructiva. Debe tenerse presente que el aumento retributivo se va a implementar de manera progresiva. Desde el 1 de enero de 2023, se retribuye el 40% de la cuantía acordada, pasando al 80% a partir del 1 de enero de 2024, y finalmente, a partir del 1 de julio de 2024, se percibirá el 100%. Estas medidas fueron diseñadas para reflejar la importancia de las funciones desempeñadas por los LAJ, y para garantizar una transición gradual y controlada.

El Real Decreto 774/2023 se elaboró siguiendo principios fundamentales de buena regulación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 129, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios incluyeron la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y la eficiencia. En términos de necesidad y eficacia, el real decreto se consideró el instrumento adecuado para ajustar las retribuciones de los LAJ a su papel crítico en el sistema de justicia. El principio de proporcionalidad se respetó al modificar solo lo esencial para llevar a cabo los cambios acordados y garantizar retribuciones adecuadas para los letrados. Igualmente, la seguridad jurídica se mantuvo, ya que el real decreto se alineó con el acuerdo previamente suscrito entre las partes. Además, se hizo un esfuerzo para cumplir con el principio de transparencia, permitiendo la participación activa del Consejo General del Poder Judicial y las asociaciones profesionales de letrados y letradas de la administración de justicia a través de informes y audiencias.

Mirando hacia el pasado, ha de resaltarse que el Real Decreto 774/2023 se centra en una parte del régimen retributivo de los LAJ y tiene similitudes con el Real Decreto 101/2019, que también modificó los Reales Decretos 1130/2003 y 2033/2009. Sin embargo, la génesis de estos dos decretos fue diferente. El Real Decreto 101/2019 se originó a través de la negociación colectiva entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales correspondientes, mientras que el Real Decreto 774/2023 ha surgido de las conversaciones llevadas a cabo con el comité de huelga de los LAJ.

Esta victoria pone de manifiesto la importancia de la negociación y el diálogo. (Imagen: Archivo)

Este referido aspecto es esencial, pues el Real Decreto 101/2019 fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 1515/2019, de 30 de octubre, debido a que la administración pública competente no había llevado a cabo la negociación previa con las organizaciones sindicales. El Tribunal Supremo mantuvo un estándar riguroso en lo que respecta al respeto del derecho a la negociación colectiva, especialmente considerando que la materia en cuestión está legalmente sujeta a negociación colectiva previa. Este hecho pone de manifiesto la importancia de la negociación y el diálogo en la regulación de las condiciones laborales.

Sin embargo, en el caso del Real Decreto 774/2023, la modificación del régimen retributivo de los LAJ se basó en el acuerdo alcanzado con el comité de huelga, que estaba compuesto por representantes de los propios letrados. Ello significó que el proceso de toma de decisiones siguió un camino diferente al del Real Decreto 101/2019 y evitó los problemas de negociación colectiva que llevaron a su anulación, como bien se explica en el dictamen del Consejo de Estado resultante del expediente número 1111/2023, relativo al proyecto del Real Decreto 774/2023, por cuyas normas se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales, a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

El Real Decreto 774/2023 representa una victoria significativa para los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) en la búsqueda de reconocimiento y retribuciones justas por su trabajo, pero, a pesar de este logro, aún queda un objetivo importante por alcanzar: la negociación colectiva. Esta finalidad es esencial para garantizar que las condiciones laborales y retribuciones de estos empleados públicos, dedicados a la dirección de los órganos jurisdiccionales y la dación de fe pública judicial, se determinen de manera justa y equitativa, a través del diálogo y el consenso entre todas las partes involucradas. La historia de este real decreto sirve como recordatorio, para los que están y los que irán llegando, de la importancia del aprovechamiento coherente de la negociación colectiva, en la toma de decisiones que afectan a los empleados públicos que se hallan en la administración de justicia, como se ha demostrado con plena dignidad por medio de la huelga de sus letrados.

 

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Anonymous
6 meses atrás

Frustración es la que sufrimos por los retrasos en su trabajo por los LAJ. Mas de dos años. Anda….

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marcos
Anonymous
6 meses atrás

De esas funciones que dicen realizar y por las cuales han conseguido un aumento retributivo, las asumimos los funcionarios de los cuerpos generales, todavía estoy por ver, en mis 30 años de servicios, que un LAJ dicte un Decreto de terminación de la ejecución por pago o por carencia sobrevenida…..y de eso, si que doy fe

Nombre
Filoctetes
Anonymous
6 meses atrás

El artículo lo firma un LAJ que no hace ninguna función por la que cobra… las delega en gestores u tramitadores y el lo firma y cobra … no ficha viene cuando quiere y sale el primero … poco más que añadir que se les tenia que poner porque cara colorada pues son los que menos trabajan en un juzgado y retrasan todo

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Exfuncionaria de justicia
Anonymous
6 meses atrás

Señores/as LAJ, no cuentan nunca la verdad del día a día de la Oficina judicial. Por partes, y para que los/as ciudadanos/as se enteren, de forma telegráfica:
– Dación de cuenta. Función legal de LAJ. Es realizada a diario por los gestores y tramita dores. Los escritos de las partes que llegan al juzgado, y de los que se da cuenta al juez para resolver sobre la pretensión, se depositan directamente en la mesa del gestor/tramitador, quien, sólo él y nada más que él, procede a su lectura, y ‘crea’ la correspondiente resolución (DIOR, providencia, auto), la que deja en la mesa del juez/LAJ para que aquella sea firmada, muchas veces sin ser examinada.
Señor letrado, esa es la dación de cuenta a la que vd. se refiere en su artículo ?.
Señor letrado, si los LAJs recibiesen diariamente todas las pretensiones que por escrito se presentan en un juzgado, y le diesen cuenta a SSa., el ‘edificio de la Justicia’, se caía en 2 días!!!
– Diligencias de constancia y de ordenación: resoluciones de LAJs. Son redactadas de forma habitual por los gestores/tramitadores, quienes la pasan a la firma de LAJ.
– Providencias: igual que la anterior, si bien son resoluciones que dicta el juez, al igual que los autos.
Son estas, entre otras, las funciones a la que se refiere el señor letrado ?. Sí, señor letrado, muchas funciones y pocas o casi ninguna que llevan a cabo.
Si se me requiriese para ello, podría gustosamente desarrollar estas breves pinceladas, y debatir sobre ello.
Basta ya de mentiras!!!

Nombre
José María
Anonymous
6 meses atrás

Señor LAJ, leyendo su artículo no he podido más que retorcerme en mi asiento. No es bueno generalizar, eso es de Justicia, pero si que tampoco es justo inflar el pecho como lo hace usted aquí, sin ni siquiera hacer mención aún de forma somera, a los verdaderos responsables de que una oficina judicial, pueda, por lo menos de forma digna, cumplir con lo que se requiere de ella, que no es otra cosa que servicio público. Me alegra mucho sus logros profesionales, de cualquier ámbito, económico, competencial, etc. Le invito, desde mi humilde opinión a reflexionar más en interés colectivos y menos en intereses, que según su artículo, y repito, desde mi humilde opinión, parece más una lucha de egos que un logro que beneficie a la mayoría. Los dañados siempre son los ciudadanos, no olvide eso.
Un saludo y a trabajar colectivamente.

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Jar

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