Connect with us
Artículos

Análisis del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda: tergiversando conceptos y confundiendo el problema y los enemigos

El ciudadano de a pie, más allá de los actores jurídicos, siempre acaba como el principal perjudicado de los caprichos electoralistas

(Foto: Economist & Jurist)

María Pérez Ruiz

Dispute Resolution - Life Sciences & Healthcare Trainee at Simmons & Simmons.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Análisis del Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda: tergiversando conceptos y confundiendo el problema y los enemigos

El ciudadano de a pie, más allá de los actores jurídicos, siempre acaba como el principal perjudicado de los caprichos electoralistas

(Foto: Economist & Jurist)



“Si no te gusta la disposición de la mesa, dale la vuelta”. A los fieles seguidores de series políticas norteamericanas, como ocurre en La Moncloa, puede resultarles bien familiar la expresión anterior. Y es que les parece encajar muy bien en el entramado político para sortear los sondeos electorales desfavorables. Sin embargo, quienes sufrimos la transformación del conjuro político en realidad, a través de la creación de las leyes, no gozamos de ningún derecho de gracia similar. El ciudadano de a pie, más allá de los actores jurídicos, siempre acaba como el principal perjudicado de los caprichos electoralistas: ¿El último? La Ley por el Derecho a la Vivienda.

El Consejo de Ministros aprobó el martes el anteproyecto de la Ley del Derecho a la Vivienda. Sin consenso político (ni siquiera entre los socios de coalición del Gobierno), sin el apoyo de la CEOE, de los agentes sociales oportunos y, especialmente, sin el apoyo de las asociaciones de inquilinos y propietarios. Tal es así, que al tiempo de la presentación de la Ley por parte del Presidente Sánchez, Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, se apresuraba a tildar de inconstitucional la futura regulación por considerarla contraria al derecho de la propiedad privada.



¿Cuáles son las grandes novedades que prevé el anteproyecto? Pueden resumirse en dos ideas: Fijar el precio del alquiler y controlar la vivienda en zonas “tensionadas”. Se entenderá por tensionadas aquellas zonas donde hay un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, siendo las CCAA quienes soliciten su declaración por tres años prorrogables. Los promotores de vivienda también se verán afectados por la nueva regulación al quedar obligados a reservar el 30% de las nuevas promociones a vivienda protegida; y de éstas, un 50% al alquiler. Si hay una entidad que va a ser felizmente recompensada, esos son los ayuntamientos, que tendrán la posibilidad de incrementar el IBI en un 150%… Si bien, quiero dudar que muchos se decidan a aplicarlo; incluso pese al importante descenso de las arcas municipales que experimentarán tras el último pronunciamiento del TC sobre la plusvalía municipal (declarando inconstitucionales los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.)

Sin ánimo de detenerme en un amplio examen del concepto de propiedad privada, permítanme recordar unos apuntes tan básicos que me resultan indignantemente lesionados por el mencionado anteproyecto. La propiedad es una de las concepciones más estudiadas de la historia del derecho, como establece el art. 348 de nuestro Código Civil es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Si bien, esta concepción de nuestro Código, de claros tintes napoleónicos como posee otras partes de nuestro ordenamiento jurídico, adquirió un matiz social del que nunca parecen hacerse eco los gobiernos de corte de izquierdas: nuestro código decimonónico, de corte individualista y motivado por los principios liberales de la época en que se redactó, sufrió una clara abertura social con la aprobación de nuestra vigente Constitución Española de 1978. Prueba de ello es la redacción del artículo 33, que consagra con derecho constitucional la propiedad privada y la herencia, añadiendo como gran novedad en su apartado segundo que “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. Es más, dice también nuestro 128.1 CE: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general».



Distrito del Eixample, Barcelona (Foto: HiSoUR)



Normativa aparte. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que ya está bien de tergiversar y de faltar el respeto a la ciudadanía. Esta ley no supone ningún “nuevo pilar del estado del bienestar”, porque estamos ante una idea vigente desde 1978: nuestro concepto de propiedad privada engloba una función social, está supeditada al interés de todos desde la aprobación de nuestra vigente Constitución. Entonces, ¿qué intención gubernamental hay para aprobar esta Ley? Yo solo la encuentro en la justificación política. En la necesidad de crear el instrumento perfecto para fundamentar la expropiación de 56 pisos realizada el pasado verano por el Gobierno de las Islas Baleares, o la expropiación de 194 pisos vacíos por Ada Colau, en Barcelona, a los “grandes tenedores”. Lo que no alcanzo a vislumbrar es si son conscientes de la inseguridad jurídica y el daño a la inversión nacional e internacional que provocan. Quizá olvidan la economía de mercado que rige nuestro Estado. Y sin duda, lo que claramente olvidan, es la obligación de que tienen como poderes públicos de garantizar y proteger su ejercicio, como advierte el art. 38 de nuestra Carta Magna. ¿Por qué esa constante necesidad de frenar a quienes promueven la circulación de riqueza en nuestro país?

Pero si hay un aspecto que llame poderosamente mi atención del anteproyecto que nos ocupa, es la incorporación del denominado “bono joven”. Con el objetivo de favorecer el acceso a la vivienda de los más jóvenes, el Gobierno plantea dar 250€ durante un período de dos años a aquellos que cumplan los siguientes requisitos: tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años y unos ingresos anuales por debajo de los 23.725€ brutos. Y yo me pregunto: ¿y tras esos dos años, qué? Más responsabilidades, iguales condiciones laborales, ¿qué hay del desprestigio de los grados?, ¿qué hay de la devaluación continua de los másteres? ¿No será el modelo educativo el que realmente necesite una ayuda para que deje de situarnos a los jóvenes españoles a la cola del informe PISA, a la cola del paro juvenil europeo y a la cola de los países comunitario con edad más tardía en emanciparse? Como mero dato, y sobre esto último, decirles que mientras la edad de emancipación media en España es de 29,5 años, la media del resto de los países que integran la UE es de 26 años. Dato, como poco, significativo.

Sobre esta última idea, y a modo de cierre, permítanme traer a colación aquella célebre frase de Benjamin Franklin que decía: “una inversión en conocimiento, paga el mayor de los intereses”. El sistema educativo. Quizá sea este el verdadero quid de la cuestión.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita