Connect with us
Artículos

¿Aplican censura Twitter y Facebook? Un análisis jurídico

Roberto Muñoz Fernández

Letrado en Javier Pulido abogados




Tiempo de lectura: 3 min



Artículos

¿Aplican censura Twitter y Facebook? Un análisis jurídico

Las redes sociales no son organismos públicos, y por ende no se puede alegar frente a ellas la existencia de censura



Con ocasión de la restricción y expulsión de Donald Trump de sus cuentas de Facebook y Twitter, y a colación también del suceso similar acaecido con Vox, el cual este lunes se querelló contra Twitter alegando vulneración de sus derechos fundamentales, en particular  los de información y pluralismo político, «al aplicar una medida desproporcionada que se aparta de la interpretación constitucional de los límites de la libertad de expresión«, junto al derecho de participación política, «al cerrar un cauce de participación de afiliados y simpatizantes y prohibir la difusión de unas determinadas ideas políticas»; surge la cuestión de plantearnos qué sucede con las redes sociales y cuál es el cauce legal adecuado frente a ellas

En primer lugar, las redes sociales no son organismos públicos, y por ende no se puede alegar frente a ellas la existencia de censura, actitud reservada sólo a las autoridades administrativas. Otra cosa muy distinta es que se esgrima la existencia de discriminación por motivos políticos o de cualesquiera índole, pero eso ya sería otro objeto procesal distinto.



No obstante, que no sean organismos públicos no es óbice para percibir que en la práctica actúan como tales, ya que controlan los canales y plataformas de información públicos (incluso los del propio Estado) y, por ende, no pueden seguir amparándose en ser simples clubes públicos sujetos a determinadas reglas, puesto que el poder que ostentan, controlando la información de millones de ciudadanos, junto a un marco legal caduco, favorecen posiciones abusivas, potenciadoras de monopolios u oligopolios, propios del Siglo XIX e inicios del XX, obstaculizando una verdadera libre competencia y permitiendo fácilmente la posibilidad de impedir o potenciar arbitrariamente la difusión de determinadas ideas, productos, servicios o cualesquiera otra información.

De ahí que las grandes tecnológicas vuelvan a estar en el punto de mira; desde hace años la comisaria de competencia europea Margrethe Vestager, ha azotado a Google y Amazon con multas millonarias (aunque quizá asumibles). Incluso en EEUU parecen haber tomado nota del problema y, al igual  que en las acciones antimonopolio contra AT&T en 1974 y contra Microsoft en 1998, el Departamento de Justicia está aplicando nuevamente la ‘Ley Sherman‘ con el objetivo de restaurar el papel de la competencia y abrir la puerta a la próxima ola de innovación, esta vez en mercados digitales vitales, al plantear, el pasado noviembre, una histórica demanda contra Google por el monopolio en las búsquedas globales. El pleito se espera que sea largo y duro, pero sentará las bases de la futura digitalización, al igual que a finales de los 90 la lucha contra Microsoft la obligó a desgajarse en dos.



Margrethe Vestager, Comisaria europea de Competencia



En Europa, igualmente, se espera con prontitud la Ley de Mercados Digitales europea, que aunque promete paliar esta situación, puede, sin la suficiente firmeza, convertirse simplemente en un limitador de poder, un vigilante perenne de gigantes en lugar de un seguro contra oligopolios

Mientras tanto, queda tratar de dilucidar cómo el derecho español puede enfrentarse a situaciones como la iniciadora de este artículo. Por mucho que Twitter o Facebook insistan lo contrario, en la práctica funcionan como empresas editoras, ya que cumplen la perfecta esencia de la definición de este contrato, plasmada en el artículo 58 de la ley de propiedad intelectual “por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.”

Que dichas editoriales hayan logrado, precisamente negando su carácter de tales, que la entrega de la propiedad intelectual de sus usuarios (fotos, información personal, videos) se realice de forma gratuita no es óbice para que se aplique el articulo 6. 4 del código civil, relativo al fraude de ley, y por tanto todo el cuerpo legal propio del contrato de edición. Por tanto, si bien pueda resultar erróneo alegar que Twitter o Facebook puedan “censurar” la propiedad de sus clientes, ya que cada editorial es libre de publicar lo que desee, si deja a las claras que, como tales, son responsables del contenido vertido –pese a que justamente aleguen lo contrario- y además sea obligatorio remunerar a sus clientes por los contenidos que suben, contenidos que, precisamente como editoriales, distribuyen obteniendo un lucro tanto directo (contenidos) como indirecto (la información personal de los productores de contenidos y de los consumidores del mismo, información posteriormente vendida y controlada).

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita