Apropiación indebida y administración desleal o fraudulenta
Apropiación indebida y administración desleal o fraudulenta
El artículo 295 del Código Penal vigente sanciona con pena de prisión de seis meses a cuatro años,o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, a los administradores de hecho o de derecho o a los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funiones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren.
(…) Texto íntegro
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Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
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