Reflexiones judiciales sobre los abusos con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y ‘Anboto’
La aplicación de dicho precepto legal se ha generalizado hasta el punto de convertirse, en la práctica, en una vía paralela al tercer grado y a la libertad condicional.
(Imagen: E&J)
Reflexiones judiciales sobre los abusos con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y ‘Anboto’
La aplicación de dicho precepto legal se ha generalizado hasta el punto de convertirse, en la práctica, en una vía paralela al tercer grado y a la libertad condicional.
(Imagen: E&J)
La decisión judicial que devuelve a prisión a ‘Anboto’ y a otro preso etarra
El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, el magistrado José Luis Castro, dictó dos autos que han vuelto a poner en el centro del debate penitenciario la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ambos, rechazaba la medida de semilibertad que había sido concedida por la vía administrativa a Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, y a Juan Ramón C., ordenando su regreso a prisión en segundo grado de tratamiento.
La gravedad de los delitos cometidos por ‘Anboto’ no admite atenuación alguna. Condenada por 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona, acumula una pena de 30 años de prisión. Su licenciamiento definitivo no se producirá hasta septiembre de 2034, aunque las tres cuartas partes de la condena se cumplirán en marzo de 2027, una fecha relativamente próxima que, sin embargo, no justifica por sí sola una excarcelación anticipada.
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