Apuntes básicos sobre la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital
La responsabilidad de los administradores tiene su fundamento en la propia consideración de éstos de gestores de patrimonios e intereses ajenos
(Foto: E&J)
Apuntes básicos sobre la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital
La responsabilidad de los administradores tiene su fundamento en la propia consideración de éstos de gestores de patrimonios e intereses ajenos
(Foto: E&J)
Vamos a tratar en este artículo de dar una visión general del régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital (anónimas y de responsabilidad limitada), por ser éstas las más comunes en el tráfico jurídico, si bien indicando que dicho régimen no difiere mucho del que pueda tener el gestor, director o administrador de una sociedad o entidad que adopte cualquier otra forma jurídica o tipo social.
Dentro de éstas, nos limitaremos al análisis del régimen aplicable a las sociedades que, por su objeto, no están sometidas a una normativa sectorial específica que pudiera establecer reglas o consecuencias especiales para el caso de incumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por dicha legislación sectorial (entidades de crédito, de seguros, sociedades y agencias de valores e, incluso, sociedades cotizadas, por poner algunos ejemplos).
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